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El primer y último proyecto de ley presentado por Rodolfo Hernández

El proyecto pretende resolver los inconvenientes que se presentan en la gestión contractual que han sido identificados desde lo jurídico y desde lo técnico.

Un proyecto de ley que busca poner fin a la contratación a dedo presentó este martes el senador por la Liga de Gobernantes contra la Corrupción, Rodolfo Hernández.

Lo que busca el excandidato presidencial con la propuesta es evitar que los gobernadores, alcaldes y contratistas corruptos, vuelvan la plata pública privada y se la roben.

La iniciativa, que reforma la Ley 80, está acompañada por más de 20 senadores con su firma, entre los que están David Luna, Angelica Lozano, Alexander López y la bancada santandereana, Cristian Avendaño, Jota Pe Hernández, Fabián Díaz, Gustavo Moreno, Juan Manuel Cortés y Erika Sanchez, además de su ex fórmula vicepresidencial, la representante Marelen Castillo.


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El proyecto pretende resolver los inconvenientes que se vienen presentando en la gestión contractual que han sido identificados desde lo jurídico y desde lo técnico.

 

Una mala práctica se denomina el direccionamiento en los procesos de selección de contratistas a través de reglas amañadas en los criterios de experiencia, capacidad financiera, y cuando se trata de la adjudicación de puntos, asignar puntaje a criterios subjetivos como el plan de obra o el sistema de calidad.

Otra práctica que merece ser corregida es la celebración de contratos interadministrativos a entidades que tienen régimen privado, para eludir no sólo el proceso de selección por licitación pública, sino la aplicación de pliegos tipo.

 

Lo que busca el proyecto

Con esta norma se busca eliminar los incentivos para acceder a los recursos públicos por parte de servidores públicos y contratistas corruptos y se obliga a las entidades estatales que tienen régimen privado en su contratación, que cuando ejecuten recursos que provengan de una entidad sometida a la ley de contratación, también apliquen el Estatuto de Contratación, tanto en el trámite de selección del contratista como en los pliegos tipo.

Se prohíbe también a las entidades estatales que ejecuten recursos públicos a través de convenios de cooperación con organismos de cooperación o ayuda internacional. Le interesa: “Rodolfo me dijo que fue un Baloto para mí, mientras me pedía puestos”.


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Se incluye una nueva causal de inhabilidad para aquellos proponentes que se cartelizan colusionándose con otros proponentes para direccionar el proceso de selección a favor de alguno de ellos, en contra de los otros proponentes en fraude a las normas de competencia

En el proceso de selección por licitación pública se regula un plazo para preparar y presentar propuesta que no puede ser inferior a diez (10) días hábiles. Adicionalmente, si la adjudicación se obtuvo por medios ilegales y ya se perfeccionó el contrato, la regulación establece que se debe dar por terminado anticipadamente el contrato y adjudicar al segundo en orden de elegibilidad, siempre que la ejecución del contrato no haya superado el 50% del mismo.

En las licitaciones públicas de obra cuando se presenten ofertas artificialmente bajas, se determinará su habilitación antes de la determinación de la fórmula aleatoria para adjudicar los puntos de la oferta económica. Se regula igualmente la naturaleza jurídica del anticipo y el pago anticipado, y en todos los contratos de obra se pactará como mínimo un veinticinco por ciento de anticipo.


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Se prohíbe a las entidades estatales autorizar la cesión del contrato si hay procedimientos sancionatorios en curso.

Igualmente, la propuesta de Hernández señala que se pretende modificar el artículo 14 de la ley 80 para establecer que todos los contratos estatales salvo donde se encuentre prohibido, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común como la terminación, modificación e interpretación unilaterales, caducidad del contrato, multas y hacer efectiva la cláusula penal; y la cesión unilateral del contrato.

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Martes, 4 de Octubre de 2022
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