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En el Congreso pondrían a esperar a Vargas hasta mayo

La posibilidad de rechazarle la renuncia está contemplada en el artículo 313 de la Ley Quinta de 1992.

Una verdadera labor de filigrana política tendrá que hacer el vicepresidente Germán Vargas Lleras si quiere que el Congreso de la República le acepte ‘sin chistarle ni pío’ su dimisión al cargo a partir del próximo 14 de marzo.

Y todo porque comenzó a barajarse la idea en algunos sectores en los que Vargas Lleras genera resistencias, como el Partido Liberal, Partido de La U, el Polo y la Alianza Verde, de poner en marcha el famoso ‘Toconvar’ (‘Todos contra Vargas’), para dejarlo en espera dos meses más, pues constitucionalmente el funcionario tiene plazo de renunciar hasta el 14 de mayo entrante.

Esa posibilidad de rechazarle la renuncia al vicepresidente está contemplada en el artículo 313 de la Ley Quinta de 1992 (Reglamento Interno del Congreso), en el que se advierte, dentro de las atribuciones especiales del Senado, que: “Son atribuciones especiales del Senado de la República: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la República o el vicepresidente”. Lo mismo está previsto en el primer inciso del artículo 173 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, esa norma se presta para varias interpretaciones y tiene sus límites. La reforma constitucional de Equilibrio de Poderes fijó en un año antes, el plazo para que el segundo al mando de la Nación deje su cargo, si quiere aspirar a reemplazar a su jefe. Ese plazo vence el 14 de mayo.

Pero el Congreso bien podría oponerse a aceptar el deseo de Vargas Lleras y esperar hasta el último día.

No obstante, para el constitucionalista Juan Manuel Charry, jurídicamente debe existir una razón de peso para no aceptarle ya la renuncia al vicepresidente, porque no se podrían argumentar razones de interés político para no hacerlo. “Tratar de inhabilitar al vicepresidente es un error muy grande”, considera el analista.

A pesar de este panorama, Vargas Lleras también tendría su as bajo la manga, pues en otro aparte del Reglamento Interno del Congreso, el Artículo 321, se refiere a las dimisiones del presidente y vicepresidente y al respecto señala que: “La renuncia podrá ser reiterada”, es decir, hasta convertirla en una decisión irrevocable, con lo cual la salida del vice no tendría como ser rechazada.

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Colprensa
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Domingo, 5 de Marzo de 2017
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