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En marcha inscripción de cédulas para elecciones de 2023

Se deben inscribir aquellos ciudadanos que cambiaron su lugar de domicilio o que hayan regresado al país.

2023, proceso que se extenderá hasta el 29 de agosto del próximo año, es decir, dos meses antes de las elecciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Luego de casi dos meses de abierto este proceso, se han completado un total de 36.635 trámites de inscripción en las sedes de la Registraduría de todo el país, de los cuales 36.579 corresponden a ciudadanos colombianos y 56 a extranjeros residentes en Colombia.


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De acuerdo con el mapa dado a conocer por el organismo, en Norte de Santander se han cumplido hasta el momento 1.305 cédulas participar en el debate electoral de octubre del año entrante.

En Amazonas hay 53, en Antioquia llegan a 4.419, 12 de las cuales corresponden a cédulas de extranjería. En Arauca suman 192 y en Atlántico 1.931.

Es de recordar que se deben inscribir aquellos ciudadanos que cambiaron su lugar de domicilio o que hayan regresado al país, así como los extranjeros residentes en Colombia que quieran participar en esta jornada electoral y que tengan cédula de extranjería con categoría de residente vigente, expedida por Migración Colombia. Los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años podrán votar para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, pero no gobernadores ni diputados.


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El trámite de inscripción se puede realizar en cualquier sede de la Registraduría a nivel nacional, de lunes a viernes, en horario de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, presentando la cédula amarilla con hologramas, la cédula digital (en su versión física o en el dispositivo móvil) o la cédula de extranjería.

Si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil desarrolla el proceso de inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, es Migración Colombia la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos del trámite de inscripción, señalados en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006:

1. Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia.

2. Acreditar como mínimo cinco  años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.

3. Poseer cédula de extranjería de residente.

4. Estar inscrito en el respectivo registro electoral (censo electoral).

5. No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

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Sábado, 24 de Diciembre de 2022
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