Sin embargo, los magistrados le ordenan al Concejo que en un plazo máximo de 20 días proceda con la escogencia del nuevo presidente y los dos vicepresidentes. Lo que no está claro aún es si para esa elección se convocará a un periodo extraordinario de sesiones o se ampliará la prórroga declarada al término de las pasadas sesiones, la cual vence hoy.
La votación de bancada que llevó a la nulidad
Dicen que lo que empieza mal termina mal y este parece ser el caso que desencadenó en la nulidad de la elección de la mesa directiva encabezada por Oliverio Castellanos.
Aquel proceso que tuvo lugar en julio de 2021 dio mucho de qué hablar, pues como pocas veces había ocurrido en la corporación, la elección de los directivos se adelantó más de lo normal (usualmente se hace en octubre), además de que la coalición que tenía menos opciones de quedarse con la presidencia, y de la cual hacía parte Castellanos, por primera vez decidió aplicar la ley de bancadas, sorprendiendo así a quienes creían tener ganada ya la elección.
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Y fue justamente ese sistema de votación el que llevó al Tribunal Administrativo a determinar que Oliverio Castellanos no obtuvo los votos necesarios para asumir la mesa directiva en 2022.
Resulta que mientras algunos concejales votaron de manera nominal, es decir, uno a uno y a nombre propio, en el caso del Partido Conservador y Cambio Radical, que acudieron a la votación en bancada, lo hicieron en bloque y delegados en un vocero.
Por eso, al revisar la votación, por el conservatismo solo aparecía el nombre de Juan Diego Ordóñez y por Cambio Radical el de su vocero en ese momento Carlos Eduardo García Alicastro, pero no el de sus compañeros de bancada.
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Tras evidenciar esto, el Tribunal decidió darle la razón al demandante, José Fuentes Contreras, quien advertía que la elección era violatoria de la ley, por cuanto las colectividades en mención no acudieron al voto nominal, sino al voto ponderado, que no está regulado para esta clase de procesos democráticos.
De ahí que no se podía hablar de 14 votos en favor de Castellanos, como se informó el día de la elección, sino tan solo de 7 votos nominales. Entre tanto, por el primer vicepresidente solo se registraron 8 votos nominales y por el segundo tan solo 5.
“Resulta evidente que la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Cúcuta para el periodo 2022 no obtuvo la mayoría de los votos que establece el reglamento interno, pues como ya se indicó, no resulta válido computar los votos dados en bancada, ya que el sistema de votación que se acordó en plenaria fue el voto nominal, a través del cual debía darse de manera individual por cada uno de los miembros del Concejo, asistentes a la plenaria”, señaló el Tribunal en el fallo de segunda instancia.
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