En un verdadero tire y afloje se convirtió la votación de la revocatoria del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, programada para el próximo miércoles 5 de enero, lo cual tiene en ascuas el desarrollo de esta jornada.
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La Opinión conoció la respuesta del gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano Guerrero, a la petición que el lunes le hizo la Registraduría Nacional, de fijar una nueva fecha para esta consulta, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior del Distrito Judicial, encargado de designar la Comisión Escrutadora y los claveros, se encuentra en vacancia hasta el 11 de enero, y esto imposibilita la realización de la jornada democrática.
En el oficio remitido a Nicolás Farfán Namén, registrador delegado en lo electoral, se manifiesta que no es posible acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que legalmente el mandatario departamental no puede exceder el ordenamiento jurídico que establece un plazo de dos meses para fijar la fecha de la revocatoria, el cual vence el 5 de enero.
“El artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 no deja lugar a una conclusión distinta: es deber de los alcaldes y gobernadores fijar la fecha para la votación de la revocatoria al mandato como mecanismo de participación ciudadana y, además, esta debe realizarse en un término perentorio de dos meses a partir de la fecha de la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es por esta razón que no puede ser de recibo la solicitud realizada, pues de acceder a la misma, se configuraría una actuación directamente contraria a lo establecido en la Ley”, se puede leer en el documento firmado por el secretario Jurídico de la Gobernación, Johan Eduardo Ordóñez Ortiz.
Allí aclaran que son entendibles las razones que fundamentan la petición de revocar el decreto que fijó la nueva fecha del mecanismo de participación para la primera semana de enero de 2022, pero advierten que no consideran que esta sea una decisión que pueda tomarse desde la Gobernación, “en razón a que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 es clara al identificar a la Registraduría como el órgano competente para coordinar y efectuar las votaciones correspondientes”.
“Es clara la competencia de la Registraduría para la coordinación, promoción, y realización de la votación conforme con este mecanismo de participación ciudadana y por ello, en acto administrativo debidamente motivado, esta entidad podrá aducir las razones pertinentes para realizarlo o no, en los plazos establecidos en la Ley”, dice la Gobernación, luego de sustentar lo expresado en la sentencia de unificación 077 de 2018, de la Corte Constitucional.
En la respuesta a la organización electoral, el secretario Jurídico insiste en que es imposible hacer “interpretaciones por analogía” a una norma que establece un término claramente definido para fijar la fecha máxima de la votación.