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Política
Gobierno modificó gasto de viajes a congresistas
Ya no será la mesa directiva del ente la que autorice los pasajes mensuales, sino su director administrativo.
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Colprensa
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Lunes, 25 de Diciembre de 2017

El Gobierno Nacional modificó, a través de un decreto, el reglamento de gasto del Congreso de la República en lo relacionado con el presupuesto de viajes de los legisladores. 

El decreto dice que a partir de mediados de diciembre de 2017 será el director administrativo de la entidad quien se encargue de autorizar los pasajes mensuales de cada uno de los congresistas y no la mesa directiva, como se hacía hasta este momento. 

El directivo también será el encargado de recibir la relación de los pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago. 

“La autorización de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en ejercicio, así como los desplazamientos al exterior para el representante a la Cámara para los colombianos residentes en el exterior, se autorizarán por el ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada Corporación”, dice el decreto. 

El documento indica que para la Secretaría General de cada una de las Corporaciones Públicas, presentará al ordenador de gasto, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las mesas directivas de las comisiones constitucionales.

También hay excepción con las solicitudes de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes. 

Para el caso del representante a la Cámara de los colombianos residentes en el exterior, este tendrá, establece el decreto, “derecho a un pasaje al mes, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en cada período de receso con destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país”. Solo en estos casos se podrá autorizar un número mayor de pasajes. 

 

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