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JEP rechaza sometimiento del exalcalde Ramiro Suárez
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz revoca la admisión del exmandatario de Cúcuta por su falta de compromiso con la verdad.
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Miércoles, 3 de Marzo de 2021

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento a esa justicia presentada en abril de 2017 por el exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, quien fue condenado a 27 años de prisión como determinador del homicidio del exasesor de la Alcaldía, Alfredo Enrique Flórez.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP resolvió, igualmente, revocar la aceptación provisional de sometimiento que había elevado el detenido exmandatario frente a la investigación que avanza en su contra por el homicidio del veedor ciudadano Pedro Durán Franco.

En consecuencia, rechazó la solicitud de sometimiento voluntario y ordenó la remisión inmediata de este último expediente a la justicia ordinaria, en donde el proceso se encontraba congelado y a la espera de que se iniciara el juicio en contra de Suárez Corzo.

Según conoció La Opinión, la decisión de la Jurisdicción Especial de dejar sin efecto el proceso del exalcalde se tomó al considerar que los compromisos y aportaciones presentadas por este para el esclarecimiento de los hechos que lo comprometen, siguen siendo deficientes.

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“El programa de aportes presentado por el señor Suárez Corzo mediante apoderada judicial le conciben a la Sala serias dudas sobre el verdadero compromiso del solicitante con el deber de aportar verdad plena ante esta Jurisdicción, al haber hecho caso omiso a los requerimientos efectuados en distintas providencias”, señaló la JEP.

Y agrega: “resulta no solo justificado, sino necesario, hacer más estricto el juicio de prevalencia jurisdiccional en el presente caso, por las inconsistencias, incongruencias y falta de compromiso en los aportes del compareciente”.

La JEP señaló que lo que ha aportado hasta ahora el detenido exmandatario de Cúcuta no tiene todavía “la concreción, claridad y programación requerida como para servir de insumo en la gestión de un régimen de condicionalidad y por lo tanto, no genera servicio a un diálogo con las víctimas y el avance de la justicia restaurativa”.

Respecto a la comparecencia voluntaria de Suárez, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial había determinado ya, el año pasado, que esta no podía aceptarse en vista de que la propuesta presentada por la defensa del exdirigente era insatisfactoria.

“Las promesas son genéricas, oscuras e imprecisas en su programación, y no hay garantías de que sean genuinas y vayan a ejecutarse. Además, él se niega a enmendarlas, a pesar de que la SDSJ así se lo ordenó expresamente”, señalaba el auto 279 de 2019.

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Ramiro Suárez Corzo había pedido pista en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en 2017, invocando la condición de agente del Estado y bajo el compromiso de esclarecer toda la verdad sobre los dos homicidios en los que está involucrado.

En ese momento, el exmandatario solicitó también la aplicación de los beneficios de renuncia a la persecución penal y libertad transitoria, condicionada y anticipada, pero esta petición fue rechazada.

El 27 de mayo de 2019, la JEP, mediante resolución No. 2369 aceptó el sometimiento del exalcalde de Cúcuta, por el caso del veedor ciudadano Pedro Durán, el cual se encuentra en etapa de juicio en la justicia ordinaria.

En julio del año pasado, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió a Suárez el beneficio de la casa por cárcel, luego de haber cumplido parte de su pena y pagar previamente una caución de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (un poco más de $35 millones).

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