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Política
La SIC les escribe a las campañas y a los candidatos
Advierten contra el asedio telefónico de tipo político.
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Jueves, 4 de Julio de 2019
En momentos en que los partidos políticos y los miles de candidatos empiezan a contactar a sus potenciales electores, la Superintendencia de Industria y Comercio, les advirtió que ellos están obligados a hacer buen uso de las bases de datos, información que es privada. 
 
En la comunicación les recuerda a los  movimientos  que deben respetar la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas par las elecciones regionales del 27 de octubre. 
 
El reporte les fue enviado luego de que se recibieron  quejas ciudadanas en las que se pide iniciar investigaciones contra candidatos porque son receptores de publicidad política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios y no habían autorizado que les llegara. 
 
En la mayoría de los casos, manifiestan las personas que: 
 
-No han autorizado el tratamiento de sus datos personales de contacto para los citados fines.
 
-Han solicitado que se elimine su información o que se les deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.
 
-Son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan asediados o molestos por esa situación.
 
Por lo anterior, y con miras a evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los partidos políticos y a sus candidatos a: 
 
-Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.
 
-Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marcadeo o publicidad política.
 
-Suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular.
 
-Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de mercadeo  electoral se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en  Ley 1581 de 2012.
 
La Superintendencia hizo un llamado para que las acciones que tomen estén acompañadas de mecanismos de monitoreo y verificación con el fin de asegurar que las medidas implementadas no solo sean pertinentes, adecuadas o útiles, sino que funcionen correctamente.
 
Las multas por incumplir la Ley 1581 de 2012 pueden ascender hasta los dos mil  salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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