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Los derrotamos en las urnas y ahora ante la justicia: Jairo Yáñez

Tribunal Administrativo negó las demandas con las que buscaban anular la elección del alcalde de Cúcuta.

“Quiero enviar un mensaje de optimismo a todos los cucuteños y a los zurrones que están empeñados en torpedear el trabajo honesto que venimos realizando en esta administración. Los derrotamos en las urnas y ahora los derrotamos ante la justicia. Seguiremos luchando contra la corrupción y la politiquería, de eso no les puede quedar la menor duda”.

Así reaccionó el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, ayer en la tarde, al conocer que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió negar las demandas que habían sido instauradas en su contra a finales de 2019 y mediante las cuales se pedía declarar nula su elección para el periodo 2020-2023.

El gobernante, quien se convirtió en la sorpresa de los pasados comicios al obtener más de 110.000 votos que le permitieron alzarse con la victoria, dijo que esta era una decisión que esperaba, por cuanto estaba convencido de que había obrado bien y conforme a la ley.

Niegan demandas que buscaban anular elección del alcalde

 

 

Como se recuerda, antes de tomar posesión de su cargo, Yáñez acumulaba ya cinco demandas de nulidad electoral en el Tribunal, por presunta doble militancia y por supuestas inhabilidades para ser elegido.

Los demandantes, Allison Juliana Márquez Cataño y Jaime Alonso Vásquez Giraldo, alegaban que el mandatario no podía  participar en los comicios del año pasado, por cuanto antes de recibir el aval del Partido Alianza Verde fue precandidato del Centro Democrático.

Así mismo, le achacaban una presunta intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas, así como una aparente exclusión de su profesión como comerciante y una inhabilidad por su participación en las mesas de discusión del Plan de Ordenamiento Territorial de Cúcuta.

Lo que encontró el Tribunal

Al revisar las pruebas y los documentos aportados al proceso, el Tribunal concluyó que, en definitiva, se debían negar las pretensiones de las demandas, puesto que no se encontraba configurada ninguna de las causales que pudieran conllevar a la anulación de la elección del alcalde.

“Deben negarse las pretensiones de las mismas, puesto que no se logró, por la parte actora, desvirtuar la presunción de legalidad que cobija al acto demandado”, se lee en la sentencia de primera instancia que podrá ser apelada.

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Frente a la presunta doble militancia en que estaba incurso el dirigente al momento de su elección, los magistrados de la Sala de Decisión Oral 004 decidieron acoger la tesis presentada tanto por el apoderado del alcalde, Jairo Pérez Aranguren, como por el abogado impugnador, Martín Santos, y el concepto entregado por el Ministerio Público, en el sentido de que no se encontraba probada tal inhabilidad.

“No existe certeza de que el demandado tuviese la condición de militante del partido Centro Democrático en los citados foros y debates realizados en la ciudad de Cúcuta, por todo lo cual tampoco se genera la inhabilidad de la doble militancia”, señaló el Tribunal.

Así mismo agrega que: “no se encuentra probado que el partido Centro Democrático hubiere realizado una consulta interna o popular, de las reguladas en la ley, para la selección del candidato a la Alcaldía de Cúcuta, periodo 2020-2023, y por ende no puede sostenerse válidamente que el señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez hubiere participado en la misma (sic)”.

Para los magistrados, no es posible aceptar el argumento de los demandantes, cuando advierten que la celebración de los foros que organizó el partido y en los cuales participó Yáñez, tienen los mismos efectos jurídicos en lo que tiene que ver con las inhabilidades, que la realización de una consulta interna o popular.

Además, con base en los documentos aportados por el uribismo, el Tribunal pudo concluir que  no existe la posibilidad de que el demandado haya quedado inhabilitado por haber participado en una consulta de la que no hay certeza de que existió.

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-El convenio entre Induarcillas y la Cámara: el Tribunal consideró que este no genera ninguna inhabilidad, por cuanto no puede catalogarse como la celebración de un contrato estatal con una entidad pública.

“De tal suerte que la inhabilidad prevista en el legislador se configura cuando el aspirante a ser elegido alcalde celebra un contrato con una entidad pública de cualquier nivel, bien en interés propio o de terceros, lo cual no ocurrió en el presente asunto, ya que el Convenio 044 fue suscrito con la Cámara de Comercio de Cúcuta, la cual no tiene la connotación de ser una entidad pública”, dice la sentencia.

-Presunta exclusión como comerciante: al respecto, la Sala determinó lo siguiente: “No existe la prueba que dé certeza que el señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez fue excluido de su profesión de comerciante en el año de 2016, o del ejercicio de la profesión de ingeniero civil, por parte de la Superintendencia de Sociedades, por lo cual, por este aspecto la inhabilidad no se ha configurado”.

-Participación en el análisis del POT: los magistrados concluyeron que frente a este argumento tampoco se encuentra probada la inhabilidad que se alegaba y por eso no está llamada a prosperar esta demanda.

“En el presente caso no se encuentra probado que el señor Yáñez Rodríguez hubiera intervenido ante el Municipio de Cúcuta en la gestión de negocios con la finalidad de obtener un trato privilegiado en su participación en las reuniones de reajuste y modificación del POT, dada su aspiración a ser elegido alcalde municipal”, reza un aparte del fallo.

Compulsan copias a la Fiscalía

En el fallo conocido ayer en la tarde llama la atención también la decisión del Tribunal Administrativo de compulsar copias a la Fiscalía para que investigue si el coordinador del Centro Democrático en Norte de Santander, Diego Villamizar, incurrió o no en una posible falsedad en la expedición de uno de los certificados que le fueron solicitados como prueba al partido.

La decisión se dio en atención a la solicitud instaurada por el abogado Martín Santos, quien desde octubre le había hecho saber al magistrado ponente que en las respuestas presentadas por el coordinador del Centro Democrático afloraban “disonancias que darían a entender que se está faltando a la verdad, por lo que se hace necesario dilucidar cualquier duda sobre este tema”.

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La polémica radicó en que el CD le certificó al Tribunal que si bien Yáñez se apartó del proceso antes de que se aplicara la encuesta que definió el candidato a la Alcaldía, no presentó renuncia formal a su aspiración. Sin embargo, Santos señaló que hay un comunicado expedido por el mismo coordinador del partido, en el que informa a la opinión pública sobre la renuncia de este al proceso interno del uribismo.

El Centro Democrático también informó que el entonces empresario sí participó en el mecanismo que se adoptó para la escogencia del candidato único, pero a la vez aseguraron que no es militante de ese partido. De ahí que la Fiscalía tendrá que entrar a determinar si estas presuntas inconsistencias pueden configurar algún delito.

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Viernes, 13 de Noviembre de 2020
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