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Política
Los segundos ocupantes, el otro dilema de la restitución
45 fallos han sido proferidos en Norte de Santander. En más de 10 casos se ha ordenado compensar a los segundos ocupantes.
Jueves, 21 de Abril de 2016

La esperanza de contar, al fin, con un terreno propio en donde resguardar a sus seres queridos parece comenzar a esfumarse nuevamente para unas cien familias del asentamiento humano Nueva Ilusión, ubicado sobre el anillo vial occidental.

A pesar de que aseguran haber comprado de buena fe los lotes en los que levantaron sus humildes viviendas al propietario de la parcela, con la ilusión de que a la vuelta de unos años pudieran hacerse a la propiedad del terreno, esa misma tierra sobre la que están asentados, hoy está en proceso de reclamación por parte de alguien que asegura haber sido despojado de ella en medio del conflicto armado que ha golpeado a Cúcuta.

Aunque el proceso apenas comienza y la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra adelantando la investigación que permita determinar si el solicitante es incluido o no en el registro y el proceso pasa a manos de los jueces, la angustia se apodera de estas familias, muchas de ellas víctimas de esa misma violencia que los tiene otra vez contra la pared.

Como el de Nueva Ilusión son cientos los casos de segundos ocupantes que se registran no solo en Cúcuta, sino en el resto de Norte de Santander y el país, quienes batallan por no ser víctimas de una política que nació justamente para  resarcir a todos aquellos a quienes les arrebataron de manera violenta sus propiedades.

Y es que si bien, de los 77 fallos que han sido proferidos en el departamento, desde 2012, 32 han resultado contrarios a los reclamantes, es decir, que estos no lograron demostrar que fueron despojados en el marco de la guerra, por lo que sus actuales ocupantes mantienen la propiedad sobre el bien, otros 540 procesos que están en manos de los jueces tienen en vilo a buena parte de los opositores que aseguran haber comprado de buena fe y de manera legal los terrenos.

¿Qué contempla la ley para los segundos ocupantes?

Como en muchos de los casos que hoy están en proceso de restitución, quienes adquirieron los bienes no eran conocedores de la situación por la que atravesaron sus propietarios ni  participaron de los hechos que dieron lugar al despojo, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras  estableció para ellos una serie de garantías.

Edward Álvarez, director de la Unidad de Restitución de Tierras en Norte de Santander, explicó que como la situación de los habitantes del asentamiento Nueva Ilusión, en todos los procesos existen condiciones para que los segundos ocupantes demuestren que no fueron despojadores y que se hicieron a los terrenos de manera lícita.

Dijo que desde que se puso en marcha la Ley 1448 se han ido    desarrollando acuerdos y decretos reglamentarios que establecen un marco jurídico mucho más favorable para estas personas.

Con base en ellos, los jueces tienen que entrar a considerar si hay lugar a la compensación o no para los nuevos ocupantes.

Por eso, explicó el funcionario, en adelante las familias del asentamiento tendrán que entrar a demostrar la relación que tienen con el predio y documentar su situación.

A la fecha, de los 45 fallos de restitución que han sido proferidos en Norte de Santander, en favor de las víctimas, más de 10 han reconocido los derechos de los segundos ocupantes.

Beneficios

La Unidad Administrativa para la Restitución de Tierras estableció un reglamento para el cumplimiento de las providencias y las medidas que ordenen la atención a los segundos ocupantes. Allí se establecen una serie de alternativas para su beneficio, a fin de garantizar que en el transcurso de la acción de restitución se proteja la integridad de las partes involucradas, siempre y cuando se demuestre que actuaron de buena fe.

Algunas de las medidas a favor de estas personas son:

-Acceso a tierras y/o proyectos productivos.

-Gestión para el ingreso a los programas de vivienda y/o formalización de la propiedad.

Entre tanto, el cumplimiento de las providencias de los jueces y magistrados especializados que ordenen atender a los segundos ocupantes, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-Que los ocupantes secundarios sin tierra habiten o deriven del predio restituido sus medios de subsistencia.

-Si los ocupantes secundarios tienen tierras distintas, pero derivan su sustento del predio restituido, podrán recibir una medida consistente en la implementación de un proyecto productivo.

-Si los segundos ocupantes no habitan ni derivan del predio restituido sus medios de subsistencia, pero son declarados expresamente de buena fe en la providencia judicial, se les otorgará una medida correspondiente a la entrega de un valor en dinero.

*La Opinión

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