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No prosperó la demanda contra la elección del alcalde de Chinácota

El mandatario de ese municipio, José Luis Duarte Contreras, había sido demandado por presuntas irregularidades en las elecciones de 2019.

José Luis Duarte Contreras, alcalde de Chinácota, continuará dirigiendo las riendas de ese municipio durante el periodo 2020-2023, para el cual fue elegido en los comicios de 2019.

Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al dejar en firme la elección del mandatario local y negar las pretensiones de una demanda mediante la cual buscaban apartarlo del cargo de manera anticipada, por una presunta trashumancia electoral en ese municipio.

Duarte Contreras había sido demandado poco antes de tomar posesión de su cargo por el entonces candidato de la Alianza Verde y directo competidor en los pasados comicios, John Alexander Peñaranda Rolón, quien alegaba que la elección del actual gobernante estaba viciada, por la inscripción irregular de cédulas que habría incidido en la votación de 2019.

“Se excluyeron 662 personas que no podían ejercer el derecho al sufragio, no obstante, 242 personas que se encontraban excluidas, es decir, el 34,1%, terminó votando ese día”, señaló Peñaranda Rolón en su demanda.

Y aunque los magistrados lograron determinar durante el proceso que, en efecto, 130 personas cuya inscripción fue anulada por las autoridades electorales votaron en Chinácota en la pasada contienda democrática, al analizar la incidencia de esos tarjetones en los resultados, bajo la metodología denominada “distribución porcentual”, encontraron que el candidato vencedor, Duarte Contreras, mantenía la ventaja sobre su directo rival, Peñaranda Rolón, por 39 votos.

“(…) luego los votos trashumantes encontrados no contemplan la magnitud de deducir que si no hubieran sido depositados cabría la posibilidad de un resultado electoral diferente al impugnado”, reza la sentencia de única instancia.

En esta se agrega que, “los votos irregulares no alcanzan a viciar de anulación la elección, pues como quedó analizado, una vez restados los votos bajo la metodología adoptada denominada “distribución porcentual” o “afectación ponderada”, se mantuvo la diferencia entre los candidatos sin afectar el resultado electoral”.

En ese sentido, ratificaron que no había lugar a que prosperara el cargo de trashumancia formulado por el accionante.

No hubo inconsistencias en los escrutinios

El titular de la demanda que pretendía dejar sin efecto la credencial del alcalde de Chinácota también aseguraba que el acto de elección de José Luis Duarte Contreras debía ser objeto de  anulación, toda vez que, al momento del cierre electoral, cuando inició el conteo de los votos, se presentaron irregularidades en las mesas “por parte de personas inescrupulosas que afectaron las votaciones”.

Lea también: Dejan en firme elección del alcalde de Labateca y de un concejal de Cúcuta

Sin embargo, en este punto los magistrados tampoco le dieron la razón a John Alexander Peñaranda, por no encontrar debidamente demostrado dicho argumento.

La Sala echa de menos alteraciones, inconsistencias y disparidades en el diligenciamiento de los formularios electorales analizados y que se puedan tener como una falsedad configuradora del cargo de anulación electoral”, dice la sentencia.

No obstante que la demanda se resolvió a favor del gobernante de Chinácota, el Tribunal Administrativo compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de algún delito frente a las personas que, encontrándose inhabilitadas para ejercer el derecho al voto en el municipio, lo hubiesen ejercido.

“Para tal efecto, se dispondrá que por Secretaría se remitan a tal autoridad copias de la presente providencia, de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral y los Formularios E-10 y E-11 de la Registraduría Nacional del Estado Civil”, se lee en el fallo.

La semana pasada, el Tribunal también dejó en firme la elección del alcalde de Labateca, Wilden Fabián Capacho, a quien habían demandado, igualmente, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas.

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