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Política
Normas que impusieron edad de retiro a los notarios a los 65 años son legales
El cumplir esta edad da lugar abandonar este oficio notarial.
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Colprensa
Colprensa
Martes, 28 de Julio de 2020

El Consejo de Estado determinó que fueron legales los actos mediante los cuales el Ministerio de Justicia reglamentó la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años, antes de la vigencia de la ley que impone el retiro de funcionarios públicos a los 70 años.

La norma fue demandada ante el Consejo de Estado. Para el accionante, el Gobierno no tenía competencia para expedirla, pues, a su juicio, el asunto es de exclusiva facultad del Congreso. Además, sostuvo que no se podía establecer la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años como una causal de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio del cargo, pues no estaba prevista en el Estatuto del Notariado.

Adicionalmente, en este caso correspondía establecer si el mandato que impone la edad de retiro forzoso de los notarios a los 65 años terminó reviviendo apartes del Estatuto del Notariado que ya habían sido derogados.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que el Gobierno no excedió sus facultades al definir la edad de retiro forzoso de los notarios, pues un Decreto-Ley de 1968 le permitió ejercer esa facultad reglamentaria, como lo concluyó un fallo del Consejo de Estado en el 2009.

De ahí que, frente a este reproche particular, se ordenara estarse a lo resuelto en la mencionada sentencia, que sostiene que el Ejecutivo no se abrogó una facultad exclusiva del legislativo al establecer la edad de retiro para notarios. Además, al estar fundada en la legislación de 1968, no podría afirmarse que la disposición hubiera reproducido los apartes derogados del Estatuto del Notariado.

Precisó que si bien tal Estatuto no contempla que cumplir la edad de retiro forzoso sea una causal de pérdida del cargo, las normas demandadas establecen una categoría más amplia, esto es la vacancia absoluta del cargo de notario cuando se produce alguna de las circunstancias señaladas en la ley, una de las cuales contempla el cumplir la edad de retiro forzoso.

El Consejo de Estado explicó que si bien las inhabilidades, impedimentos y las incompatibilidades están previstas como un factor que impide el ejercicio de un cargo, como también lo hace el retiro forzoso, el cumplir esta edad da lugar abandonar este oficio notarial, pero para dar cabida a que otras generaciones puedan hacerlo y no como un factor de inhabilidad, impedimento o incompatibilidad.

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