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Proceso contra la alcaldesa de Ocaña, a empezar de cero

Miriam del Socorro Prado ha tenido que afrontar varios inconvenientes durante su paso por la administración.

La decisión de la Procuraduría Provincial de Ocaña que tenía a la alcaldesa de ese municipio, Miriam del Socorro Prado Carrascal, al borde de la destitución y una inhabilidad por 10 años, por un presunto conflicto de intereses, quedó anulada, pero el proceso deberá empezar nuevamente.

Así lo determinó la Procuraduría Regional de Norte de Santander, al resolver el recurso de apelación que había interpuesto la defensa de la mandataria, con el fin de reversar el fallo de primera instancia que tenía en riesgo no solo su continuidad en el cargo, sino su futuro político.

Según se conoció, el procurador regional, Edgar Alfonso Fandiño, determinó decretar la nulidad de todo lo actuado desde que se profirió el pliego de cargos contra Prado Carrascal, puesto que se presentaron errores de procedimiento en lo que tiene que ver con la calificación de la falta por la cual la investigaban.

“Se ordenó que se hiciera por el procedimiento idóneo que para el caso es la Ley 734 de 2002”, explicó el abogado Lumar Sierra, defensor de la alcaldesa.

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Aunque la decisión inicial fue anulada y la sanción contra Miriam Prado desaparece, la investigación no, y por esa razón la Procuraduría Provincial deberá volver a iniciar el proceso, teniendo en cuenta las pruebas allegadas y practicadas, pues estas no pierden su validez.

La mandataria ocañera, quien durante los dos años y medio que lleva al frente de la administración ha tenido que enfrentar una serie de obstáculos, como una detención de tres meses y un proceso de revocatoria, fue denunciada ante la Procuraduría porque, supuestamente, se involucró en el proceso de organización y seguimiento a la consulta con la que pretendían anular su mandato.

Según los argumentos de los quejosos, los cuales fueron avalados en su momento por la Procuraduría Provincial de Ocaña, en el fallo de primera instancia, la alcaldesa profirió un decreto que regulaba la publicidad para la jornada democrática que se desarrolló en mayo de 2017 y, además, participó en un Comité Extraordinario de Seguimiento Electoral, en el cual se tomaron medidas para garantizar el normal desarrollo de la revocatoria.

“Es innegable que el interés particular y directo que en el resultado del ejercicio democrático tenía la hoy disciplinada, le impedía proferir los actos administrativos enunciados (...) decisiones estas que, de alguna manera, podrían incidir en los resultados de la consulta”, había considerado la Procuraduría Provincial.

Para el delegado del Ministerio Público, Prado Carrascal debió declararse impedida y evitar su incursión en el conflicto de intereses, pero como no lo hizo, la responsabilizaron de haber incurrido en una falta con culpa gravísima, toda vez que la mandataria habría violado “una regla de obligatorio cumplimiento”.

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Miércoles, 3 de Octubre de 2018
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