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Proyecto de glifosato no da vía libre a aspersión aérea, depende del CNE

El ministro de Defensa dejó claro que esta práctica se suma a las iniciativas que existen para eliminar los cultivos ilícitos, pues la meta es erradicar 130.000 hectáreas.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia, emitió el Decreto 380, que regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea con glifosato. 

El documento de 23 páginas dejó claro que con el Decreto no se reactiva automáticamente el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea, y es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Corte Constitucional. 

El Ministerio recordó que será el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos, quien defina el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, deberán excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.

En el borrador del proyecto, el Ministerio también había aclarado que cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, debe adelantarse el proceso de consulta previa. Esta decisión se ratificó en el documento firmado.

Respecto de los lineamientos que ordenó la Corte dejó claro alrededor de 14 puntos que servirán como base para las entidades encargadas de adelantar dicha práctica en el territorio. 

Recordó que el documento permite que, tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Salud, celebren contratos o convenios cuyo objeto sea el control independiente en cuanto a los parámetros operacionales y control de los riesgos a la salud, respectivamente.  

Del mismo modo, como ya se había expuesto en el borrador del decreto, se consagra que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS), sean lo que realicen seguimiento continuo sobre los efectos de los programas de aspersión en el ambiente y en la salud, y deberán entregar informes de evaluación al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este adopte las decisiones pertinentes. Así mismo, establece los mecanismos de participación antes, durante y después de la ejecución del programa.

En este caso, el documento es claro que, en caso de que la ANLA y el INS evidencien impactos o riesgos no contemplados en los instrumentos de evaluación y seguimiento del programa, se revisen y envíen el correspondiente informe al CNE. Este a su vez debe pronunciarse, si mantiene, modifica o suspende el programa de erradicación. 

Respecto de las investigaciones que se han adelantado y se adelantarán para fomentar dicha práctica en el país, serán el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y sus respectivas entidades vinculadas quienes entreguen las garantías de rigor, imparcialidad y con reglas que permitan filtrar conflictos de interés. 

Por lo que el Decreto es claro al señalar que los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos de la aspersión, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, por una entidad distinta al ejecutor del programa, y la misma situación ocurrirá en materia ambiental. 

La labor del CNE

La Corte Constitucional, en su más reciente sentencia emitida sobre la práctica del glifosato en el país, estableció que será el Consejo Nacional de Estupefacientes el que defina cuándo se avanza con dicha práctica. 

El alto tribunal dejó claro que debe cumplir lineamientos acordes a salvaguardar la salud y el cuidado del medio ambiente, de ahí que el Consejo deba considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible. 

Es decir, el Consejo debe revisar la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y por otro, debe poner solución al problema de las drogas ilícitas en el territorio nacional, conforme a los instrumentos de política pública. 

Además de eso debe contar con el concepto previo de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema.

La Corte dejó claro que el CNE debe fundar su hipótesis para la práctica de fumigación, en una evidencia objetiva y concluyente, por lo que se entiende en palabras del alto tribunal que no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto.

De otro lado, el CNE debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, respecto del punto cuatro que dejó en firme la creación del programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos PNIS, de ahí que el consejo deba analizar la información de carácter técnico para evidenciar las razones por las cuales el método de aspersión aérea resulta adecuado, soportando la relación costo-efectividad de la medida.

Respecto de lo anterior, el ministro de Defensa, Diego Molano dejó claro que la aspersión aérea se suma a las iniciativas que existen para erradicar los cultivos ilícitos. El jefe de la cartera celebró la emisión del decreto, dado que con él se le está declarando la lucha al narcotráfico. "Este es un paso más para el combate contra los cultivos ilícitos. Se seguirá el desarrollo de la sustitución voluntaria, se mantendrá la meta de erradicar la meta de 130.000 hectáreas, pero también habrá un nuevo mecanismo de aspersión por precisión".

Molano recordó que el operador de la aspersión será la Policía Nacional, que contará con un programa automatizado y controlado que servirá, no solo para erradicar cultivos ilícitos en lugares donde no puede hacer presencia la fuerza pública por amenazas de grupos armados, sino en el que no se pondrá en riesgo la salud y el medio ambiente. 

Por su parte, el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, aseguró que el decreto corresponde a los lineamientos dados por la Corte Constitucional para que el Consejo Nacional decida si reanuda o no la fumigación. El jefe de la cartera recordó que el decreto no reactiva automáticamente la erradicación con glifosato.  

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Colprensa
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Martes, 13 de Abril de 2021
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