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Sesiones virtuales no son legales, pero proyectos sí

Así lo determinó la Corte Constitucional.

El debate que quedó abierto en abril pasado, cuando el Congreso de la República decidió comenzar a sesionar de manera virtual, ante las medidas adoptadas por el Gobierno para hacerle frente a la propagación del coronavirus, fue zanjado ayer por la Corte Constitucional en favor de aquellos que no estaban de acuerdo con que se legislara de manera remota.

Aunque esta posibilidad no fue cerrada del todo por el alto tribunal, los magistrados determinaron que era pertinente declarar inconstitucional el Artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo expedido por el presidente Iván Duque, el cual les permitió a los congresistas ejercer virtualmente sus funciones.

La decisión, sin embargo, no resultó fácil y fueron necesarios tres días y varias deliberaciones para resolver la legalidad de la norma. Al final, la votación terminó 5-4.

“Con esta decisión la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados”, manifestaron.

No obstante que las sesiones virtuales adelantadas durante más de dos meses se desarrollaron con base en una norma que se apartó de la Constitución Política de 1991, la Sala Plena dejó claro que la decisión no tiene efectos sobre los proyectos aprobados en este tiempo.

“En consecuencia, se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidas al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020”, señalaron los magistrados.

Para el abogado penalista Iván Cancino, la determinación del alto tribunal genera desacierto, dado que  “una cosa no puede ser inconstitucional solo a futuro”.

Virtualidad no está descartada del todo

Y si bien el proceso que se adelantó por parte de los congresistas no recibió el aval de la Corte, las sesiones virtuales no quedan descartadas del todo, puesto que el Legislativo, desde su autonomía, puede adelantar un trabajo no presencial con base en el Artículo 3 de la Ley 5 de 1992.

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Para algunos expertos en el tema, por esta misma razón es que no era necesaria la autorización del presidente para poder legislar en medio de la pandemia.

El mismo presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca, recordó que esa corporación no sesionó virtualmente bajo el amparo del Decreto 491.

“Nosotros sesionamos virtualmente con nuestro propio marco de la Ley 5 de 1992 y a partir de nuestra autonomía proferimos una resolución interna que nos permitió adelantar nuestra actividad de forma virtual”, dijo.

Y agregó: “Entendemos que la Corte Constitucional lo que hace es decirle al Gobierno Nacional que no puede, a través de un Decreto, modificar una Ley orgánica ni romper el equilibrio de poderes haciendo intromisiones del Ejecutivo al Legislativo. Eso lo tuvimos en cuenta y por eso salimos adelante de otra forma con nuestra autonomía e independencia”.

Ante la decisión de la Corte, serán los propios senadores y representantes quienes en los próximos días deberán definir si acuden a su propio reglamento para poder seguir trabajando a la distancia o diseñan una estrategia para regresar al Capitolio Nacional.

La decisión tendrá que estar lista en los próximos días, teniendo en cuenta que el 20 de julio se instala una nueva legislatura y de resolver que sesionarán en la sede del Congreso de la República será necesario disponer de una  logística para garantizar la integridad de los 280 congresistas que integran el Senado y la Cámara, además de los asesores, el personal administrativo y de servicios.

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Jueves, 9 de Julio de 2020
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