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Todo lo que usted debe saber sobre el plebiscito por la paz

Voto en blanco no será una opción para quienes decidan acudir a las urnas a votar el plebiscito.

La Corte Constitucional decidió darle vía libre al proyecto de plebiscito, mediante el cual el Gobierno propuso refrendar popularmente los acuerdos que se alcancen con las Farc en La Habana. De inmediato, fueron  muchas las dudas que comenzaron a surgir sobre el funcionamiento de este mecanismo de participación. 

Para resolver algunas de ellas, La Opinión presenta un ABC resolviendo las principales inquietudes que han empezado a ser despejadas sobre el tema.

¿Qué es el plebiscito por la paz?

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que permite la Constitución para que los colombianos manifiesten su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo. En este caso, es la herramienta a la que decidió apostarle el Gobierno Nacional, y que posteriormente avalaron las Farc, para que los colombianos legitimen el acuerdo que se logre en la mesa de negociación, para poner fin a más de medio siglo de conflicto. 

¿Cuántos plebiscitos se han celebrado en el país?

El único antecedente del que se tiene registro en el país sobre la implementación de este mecanismo de participación data de 1957, cuando la junta militar que reemplazó al derrocado presidente de Colombia, Gustavo Rojas Pinilla, convocó al pueblo para que expresara su aprobación o no a una serie de propuestas que buscaban ser incorporadas en la Constitución. Aunque en la convocatoria se advirtió que se trataba de un plebiscito, el contenido del mismo fue interpretado por muchos como un referendo. 

¿Quién lo convoca?

El presidente de la República será el encargado de informar al Congreso su decisión de convocar el plebiscito y fijar una fecha para tal fin.

¿Qué se les consultará a los colombianos?

Aunque todavía no está redactada la pregunta concreta que será incluida en la tarjeta de votación, el objetivo del plebiscito es consultarles a los colombianos si están de acuerdo o no con los acuerdos de paz que se suscriban con las Farc.

¿El voto en blanco también es una opción en esta votación?

No. En la sentencia proferida por la Corte Constitucional se descartó esta posibilidad y por lo tanto en el tarjetón electoral solo se habilitará la opción por el ‘Sí’ y el ‘No’.

¿Cuántas personas deben participar para que tenga validez el mecanismo?

Tal y como quedó contemplado en el proyecto de ley de plebiscito que será sancionado por el presidente Juan Manuel Santos, para que este mecanismo de refrendación sea viable se requiere que participe, como mínimo, el 13% del censo electoral (aproximadamente 4,5 millones de ciudadanos) por cualquiera de las dos opciones, el ‘Sí’ o el ’No’. 

¿Qué pasa si gana el ‘Sí’?

Quedará refrendado popularmente el acuerdo final entre el Gobierno y las Farc. Así las cosas, el Acto Legislativo para la Paz, que le otorga facultades extraordinarias al presidente Juan Manuel Santos y permite un procedimiento abreviado para la aprobación de las leyes y reformas constitucionales que se requieren para la implementación de lo pactado, entra en vigencia. 

¿Y si gana el ‘No’?

Significa que los colombianos no avalan el proceso de paz con la guerrilla ni lo que allí se acordó y por lo tanto no hay lugar a la implementación del mismo. Aunque no existe una explicación precisa en el proyecto de ley  frente a los efectos del ‘No’, el presidente ha reiterado una y otra vez que de prosperar esta posibilidad el país se enfrenta a la reanudación del conflicto con las Farc. No obstante, para algunos analistas como Juan Manuel Charry, la victoria del ‘No’ en las urnas no implica necesariamente que lo acordado en la mesa se vaya a pique, puesto que el presidente podría rescatar elementos de la negociación a través de sus facultades ordinarias y adoptarlos como políticas públicas. Otros aseguran que el Congreso también podría idear mecanismos para rescatar los acuerdos.

¿Y qué ocurriría si la abstención es mayor y no se cumple el umbral requerido para la validez del plebiscito?

Tendría un efecto similar a la victoria del ‘No’.

¿Los funcionarios podrán hacer campaña en favor del plebiscito?

De acuerdo con la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, los servidores públicos sí podrán hacer campaña, pero esta no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

¿Qué significa que el plebiscito será vinculante para el presidente?

Que la decisión que se adopte en las urnas no vincula a otros poderes públicos, dado que lo que se va a someter a consideración del pueblo es una decisión política del presidente de la República que es el que ha impulsado el proceso de paz.

¿Cómo harán los colombianos para  conocer el Acuerdo y poder tomar partido frente al ‘Sí’ o el ‘No’?

El día que el presidente manifieste al Congreso su intención de convocar al plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto deberá ser publicado abiertamente. Para su divulgación, que deberá ser de por lo menos un mes de anticipación, el Gobierno acudirá a los medios de comunicación y canales digitales, de manera imparcial y transparente. Esta difusión debe tener en cuenta a las personas con discapacidad, a aquellas comunidades que no se comunican en español. Además, se deben crear estrategias de difusión para las zonas más apartadas del país.

Sobre la votación

¿En qué fecha se celebrará el plebiscito?

Oficialmente todavía no se conoce la fecha en la que los colombianos saldrán a las urnas a decidir sobre el futuro del proceso de paz, puesto que para ello es necesario que primero sea aprobado el acuerdo con las Farc. Aun así, el Gobierno hace cuentas de que antes de finalizar septiembre se daría esta nueva cita con la democracia.

¿Quién lo organiza?

La Registraduría Nacional. Según el titular de esa entidad, Juan Carlos Galindo, entre seis y siete semanas tardaría la preparación de este proceso de votación.

¿Cuánto cuesta esta votación?

La Registraduría considera que el presupuesto estimado para la puesta en marcha de este proceso electoral alcanza los $350.000 millones.

¿Se habilitarán todos los puestos de votación?

El registrador ha dicho que este proceso de votación equivale al de una elección presidencial. En ese sentido, aseguró que se  requerirán cerca de 11.000 puestos de votación y entre 85.000 y 100.000 mesas para que todos los colombianos puedan sufragar.

¿Quiénes pueden votar?

Los cerca de 34 millones de colombianos que están incorporados en el censo electoral y que se encuentran habilitados para ejercer su derecho al voto.

¿Los colombianos residentes en el exterior también podrán participar?

Sí. Se habilitarán mesas de votación en los consulados.

¿Habrá inscripción de cédulas para esta nueva votación?

No. Las personas que deseen participar en el plebiscito deberán votar en el mismo lugar en el que lo hicieron en las últimas elecciones. Quienes cumplan la mayoría de edad hasta cuatro meses antes de la fecha del plebiscito, quedarán automáticamente incorporados en el censo y podrán sufragar.

¿Quién regulará las campañas por el ‘Sí’ y el ‘No’?

Al Consejo Nacional Electoral le corresponde la regulación de  estas campañas, además de fijar los topes de los gastos y garantizar que las mismas participen con sus deberes y garantías. Ellos también se ocuparán de la asignación de los espacios en los medios de comunicación y de velar porque todo el proceso se desarrolle en condiciones de igualdad y transparencia.

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Martes, 19 de Julio de 2016
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