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Tumban la elección de Héctor Parra como rector de la UFPS

El fallo que lo mantuvo en el cargo fue revocado en el Consejo de Estado.

El siete veces rector de la Universidad Francisco de Paula Santander, Héctor Migue Parra López, no podrá continuar al frente de ese cargo.

Así lo acaba de determinar la Sección Quinta del Consejo de Estado, que en un fallo de segunda instancia ordenó declarar nulo el Acuerdo No. 028 del 25 de junio de 2021,  mediante el cual se designó a Parra como rector para el periodo 2021-2025.


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En abril pasado, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander había dejado en firme la elección del funcionario, tras considerar que este sí acreditaba el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del cargo, entre ellos el que respecta a la edad de retiro forzoso.

Como se sabe, a Parra López lo demandaron porque, al parecer, se encontraba inhabilitado para aspirar a un séptimo periodo en la rectoría de ese centro educativo. Jorge Heriberto Moreno y la Veeduría Ciudadana Procuraduría Ciudadana UFPS (Procura UFPS), alegaban que además de que era mayor de 70 años al momento de su designación, el rector se encontraba retirado del servicio público y gozaba de la condición de pensionado.

Estos argumentos fueron acogidos por los magistrados del alto tribunal, quienes consideraron que en este caso se trasgredieron normas relacionadas con el reintegro de pensionados a las rectorías de las universidades oficiales y hubo una vulneración de las prescripciones jurídicas adoptadas en la Universidad.

“(…) se tiene que, en contravía de la normatividad adoptada por la UFPS, como manifestación del principio de autonomía universitaria, el señor Héctor Miguel Parra López, catedrático de la Universidad para el primer semestre del 2021, fue elegido rector de la institución, periodo 2021-2025, a pesar de que el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo No. 133 de 2007 prohibía –y prohíbe– que los catedráticos desempeñaran empleos académicos o administrativos en su interior”, reza un aparte del fallo.


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Los consejeros también concluyeron en su decisión que la nulidad de la elección debía prosperar, por cuanto, “en el expediente está demostrado que el señor Héctor Miguel Parra López para el 25 de junio de 2021 disponía de la calidad de pensionado, contando además con 70 años, 4 meses y 13 días, por lo que a través de su designación como rector, el Consejo Superior de la UFPS reintegró a un jubilado –estatus que ostentaba desde marzo de 2016– que tenía más de 70 años, transgrediendo de esta manera las prescripciones jurídicas contempladas en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto No. 1083 de 2015”.

Sobre este aspecto en particular, el Consejo de Estado también determinó que si bien Parra argumentó que su mesada pensional estaba suspendida desde junio de 2018, con el fin de no incurrir en doble asignación, por cuenta de su designación como rector para el anterior periodo (2018-2021), tras su renuncia, el 9 de abril de 2021,  se imponía el restablecimiento del pago de esta prestación económica y por ende su reactivación en la nómina de pensionados.

Así las cosas, para los magistrados, otro de los motivos por los cuales se debía ordenar la nulidad de la elección del varias veces rector es porque, “un jubilado que debía gozar de su prestación económica para el momento en que fue designado rector, fue reintegrado al servicio público, en el cargo de rector, a pesar de contar con más de 70 años, como edad límite para ello, a la luz del ordinal 6º del parágrafo único del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto No. 1083 de 2015”.

El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio presentó aclaración de voto, por considerar que si bien está de acuerdo con el fundamento para la anulación del acto de elección de Héctor Miguel Parra López, “no comparto la forma como se resuelve el cargo en el que se alega la violación del Acuerdo 113 de 2007 del ente autónomo”.

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Viernes, 17 de Junio de 2022
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