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¿Qué hay detrás de la orden de suspender al alcalde Jairo Yáñez?

Aquí les contamos lo qué dicen los analistas sobre el alcance de la decisión de la Contraloría.

En manos del gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, quedó la continuidad en el cargo del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, luego de que la Contraloría Municipal le exigiera, ayer, la suspensión inmediata del mandatario local.


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Hasta anoche, Serrano y su equipo de asesores no habían tomado una decisión, toda vez que seguían estudiando detenidamente el caso y se desconoce, por ahora, si hoy habrá una respuesta al requerimiento.

Como lo contó La Opinión ayer muy temprano, en un hecho sin precedentes en la ciudad, el titular del ente de control fiscal, Oscar Enrique Sandoval Blanco,  pidió apartar de sus funciones a Yáñez Rodríguez, de manera provisional, mientras se resuelven las investigaciones que avanzan en su contra por la presunta responsabilidad fiscal en cinco procesos en los que estarían comprometidos un poco más de $6.221 millones, de los 18 convenios interadministrativos suscritos con el Área Metropolitana de Cúcuta por un valor de $77.699’362.623.

En la Resolución 088 del 29 de agosto no se entregan detalles de las razones que estarían generando el presunto detrimento patrimonial y únicamente se menciona que la decisión es el resultado de las Auditorías Financieras y de Gestión a la Administración Municipal de las vigencias 2020 y 2021, así como la ejecución de la auditoría de cumplimiento al contrato de concesión 2643 del 16 de diciembre del 2016, suscrito entre la administración municipal y el Consorcio Alumbrado Público SJC, en las que encontraron 70 hallazgos administrativos, de los cuales 25 tienen incidencia disciplinaria, 10 fiscal y 6 penal.


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La decisión, contra la cual no procede recurso alguno, según advierte el contralor, fue calificada por el alcalde Yáñez como un “ataque a la democracia”, pues insiste en que su trasfondo es netamente político y con nombre propio señaló al exalcalde Ramiro Suárez Corzo, quien regresó a la ciudad para continuar pagando aquí su condena bajo el beneficio de la casa por cárcel, de ser el artífice de esta nueva jugada para sacarlo del cargo de manera anticipada.

“Es vergonzoso que con la llegada de Ramiro Suárez Corzo a la ciudad, hace unos días, hoy (ayer) Cúcuta amanece con la exigencia que le hizo el ramirista contralor municipal al gobernador, de suspenderme, en un ataque frontal contra la democracia y la intención de apoderarse de los recursos públicos, para enriquecerse y financiar sus campañas politiqueras”, manifestó el mandatario en una declaración pública que entregó desde su despacho y rodeado por su equipo de trabajo.


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El señalamiento de Yáñez contra el contralor Oscar Enrique Sandoval Blanco guarda relación con la polémica que rodeó su elección en ese cargo, en diciembre del año pasado, pues se dio en medio de un controvertido proceso en el que los aliados del ramirismo, entre ellos Sandoval, fueron los favoritos desde un comienzo, al conseguir un puntaje casi perfecto en la prueba de conocimientos.

No cobro de estampillas, la razón

En la Resolución que ordena la suspensión del alcalde Jairo Yáñez, el contralor municipal asegura que “tiene razones poderosas” para determinar que con su permanencia en el cargo, el gobernante “puede afectar y obstaculizar las investigaciones fiscales y comprometer aún más el patrimonio público”.

Alega que en el trámite de las auditorías se advirtió una reiterada conducta por parte de los funcionarios de la administración municipal de suministrar información y responder las observaciones de manera tardía, extemporánea e incompleta, generando problemas para el proceso de investigación. Además, Sandoval Blanco señaló que como resultado del proceso auditor de la vigencia 2020 se suscribió un Plan de Mejoramiento que no se cumplió, demostrando una, aparente, “falta de voluntad” de la administración por subsanar las falencias encontradas.


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No obstante, La Opinión conoció que la razón por la cual le achacan un presunto detrimento patrimonial al mandatario local no tiene nada que ver con el desarrollo mismo de los contratos o las  obras, sino porque, como parte de los convenios suscritos con el Área Metropolitana, no se causaron las estampillas Procultura y Proadulto Mayor.

 

Esa decisión de la Alcaldía, sin embargo, estaría sustentada jurídicamente en que la misma ley exime del pago de estas estampillas a los contratos que se celebran con el Área Metropolitana. “Es legal porque el Estatuto Tributario establece quiénes son los sujetos pasivos de esa estampilla y no están las entidades públicas con las cuales se suscriben convenios interadministrativos”, explicó uno de los asesores jurídicos del municipio.

Así las cosas, en las respuestas que le entregó la administración a la Contraloría le manifestaban que los recursos que eventualmente hubieran podido ingresar por cuenta de las estampillas nunca se perdieron, sino que, por el contrario, permitieron generar mayores cantidades de obra en los contratos suscritos, en la medida que se redujeron costos.


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En vista de la controversia que se generó en torno a dicho pago, en el Plan de Mejoramiento que suscribió la Alcaldía se incorporó una propuesta de modificación al Estatuto Tributario, para hacer específica la exención de las estampillas en esta modalidad de contratación. Aun así, menos de un mes después de presentar dicho Plan, la Contraloría profirió la resolución de suspensión.

La Opinión conoció que la decisión del ente de control fiscal era un asunto que se venía preparando desde hace ya varios meses, de ahí la proximidad entre la entrega del informe final de la auditoría 2021 (4 de agosto pasado) y la fecha de la suspensión conocida ayer en la mañana.

No fenecimiento de cuentas

La Contraloría advierte también que la orden de suspensión de Jairo Yáñez tiene que ver, además, con que durante las vigencias 2020 y 2021, a la Alcaldía de Cúcuta se le emitió pronunciamiento de “no fenecimiento de la cuenta”, es decir, “no conformidad con la gestión fiscal (financiera, presupuestal, de inversión y del gasto) ejecutada por la administración municipal con las normas aplicables”.

Al respecto, desde la administración explicaron que el “descuadre de la caja” que reprocha el organismo de control fiscal tiene que ver con las irregularidades con las que se encontró el gobierno de Yáñez una vez asumió el mandato, y que estarían relacionadas con una empresa que está desde hace más de 16 años a cargo de la administración del cobro de los impuestos.


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“Desde el día uno hemos reportado que la plata no cuadra. Se han iniciado procesos con denuncia en la Fiscalía que tienen más de un año, con pruebas y soportes, pero todavía no hay resultados”, explicaron desde la Alcaldía.

No obstante, la Contraloría insiste que el no fenecimiento de las vigencias 2020 y 2021, así como el no cumplimiento del Plan de Mejoramiento, son causales de proceso administrativo sancionatorio. De ahí la suspensión que exigieron del alcalde.

¿Tiene competencia la Contraloría?

Además de las razones políticas que para la Alcaldía habrían motivado la decisión de la Contraloría Municipal de pedirle al gobernador la suspensión de Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, el otro debate que quedó servido ayer en Cúcuta es si el ente de control tiene o no la competencia para decidir sobre los derechos políticos del alcalde y negar cualquier recurso para su defensa, incluida la tutela, como quiera que la suspensión podría extenderse por el año y medio que resta del actual gobierno.

De acuerdo con la Resolución 088, la decisión del contralor Oscar Sandoval Blanco está sustentada en la figura de la “verdad sabida y buena fe guardada” contemplada en el artículo 268 de la Constitución Política y que reza lo siguiente: “Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios”.

No obstante, la sentencia proferida el 8 de julio de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor del entonces exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y en la que se determinó que sus derechos políticos se vieron afectados por cuenta de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad de 15 años que le impuso la Procuraduría, sentó un precedente judicial en los casos en los que se vean comprometidos funcionarios elegidos popularmente.


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“(…) el Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos –como fue el caso del señor Petro- así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de la Contraloría, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señaló la sentencia.

En ese sentido, para el doctor en Derecho Público e investigador de la Universidad Libre, David Andrés Murillo, la suspensión provisional que está pidiendo el contralor tiene una afectación directa a los derechos políticos del gobernante local.

“Si nosotros extrapolamos las reglas que establece la Corte Interamericana, tendríamos el mismo resultado y es que ningún funcionario de elección popular puede ser afectado en sus derechos políticos, sea por suspensión o inhabilitación, si no se hace bajo los siguientes tres requisitos: que sea a través de una condena con sentencia, a través de un juez de la República o que sea un juez que adelante un proceso de tipo penal”, explicó el experto.

De ahí que Murillo plantea que en este caso, el gobernador debería abstenerse de adelantar la suspensión solicitada.


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El gobernador está obligado también a respetar los derechos políticos del alcalde y respetar la Convención Americana. Eso significa que el gobernador, una vez se da cuenta que le están dando una orden que va en contra de obligaciones internacionales, para evitar a futuro que tenga una responsabilidad internacional por ser el ejecutor de la orden, debería abstenerse, por inconvencionalidad, de sustituir al alcalde. Creo que esa es la mejor solución y eso no haría que prevarique, porque tiene un sustento jurídico internacional”, sostuvo el analista.

Silvano Serrano, gobernador de Norte de Santander./Cortesía

 

Sobre la advertencia que hace la Contraloría, en el sentido de que contra su solicitud de suspensión no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry consideró que en este aspecto en particular habría una extralimitación de funciones por parte del titular del ente de control.

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Martes, 30 de Agosto de 2022
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