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Fotomultas, sistema polémico de uso y abuso

Estas sanciones deben ser notificadas debidamente a los infractores, si no pueden ser anuladas, según la Corte.

Aunque las fotomultas tienen como principal función disminuir los accidentes que, a diario, se producen en las vías, su puesta en marcha ha desatado un intenso debate en el país tanto por su notificación como por la conveniencia y legalidad de algunos de sus procedimientos.

La semana anterior, la Corte Constitucional determinó que las fotomultas deben ser notificadas debidamente a los infractores pues, de lo contrario, pueden ser anuladas mediante una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho.

El pronunciamiento se dio luego de estudiar una tutela presentada por una mujer que fue objeto de una fotomulta y que solo cuando quiso vender su carro se enteró de que la tenía.

La Corte determinó que la falta de una adecuada notificación afecta los derechos a la defensa de los ciudadanos.

“La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, dice el fallo.

Por esa razón, los ciudadanos pueden acudir ante la justicia, para que les sean retiradas estas infracciones.

En materia de procedimientos, se conocen casos de control a la medida, como la del alcalde Floridablanca (Santander), Héctor Guillermo Mantilla, quien estableció que el carro que aplica las multas electrónicas deberá ir acompañado por una autoridad de tránsito.

Allí, al parecer, el vehículo de las fotomultas circulaba sin una autoridad y sin cumplir el debido proceso, lo cual vulneraba los derechos de los ciudadanos.

*La Opinión

Domingo, 17 de Abril de 2016
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