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¿Pacientes con VIH y cáncer ya no necesitarán autorizaciones?

Estas normas no se actualizaban desde hace 15 años.

El pasado 28 de marzo, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 441 de 2022 en el que reguló y actualizó aspectos generales de la contratación en el sector salud e incluyó mecanismos de protección a los usuarios del sistema como la eliminación de autorizaciones para la atención de enfermedades del cáncer infantil, cáncer de adultos, VIH y la población materno perinatal. 


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Una noticia muy importante para garantizar la atención integral de estos pacientes, pero que para algunos veedores de salud de la ciudad representa un anuncio que solo quedará en el papel. 

“Eso es pura mentira, usted va y le toca a los mismos pacientes de cáncer hacer las vueltas, pedir las autorizaciones. En estos momentos las personas de alto costo están demandando, porque las EPS dicen que tienen que esperar a que a ellas les den las directrices, entonces la norma solo está en el papel”, dijo Nicolás Salazar, veedor de salud de la ciudad de Cúcuta. 

Aunque el decreto señala que los usuarios en general y en especial quienes presentan condiciones crónicas y de alto costo no se verán afectados ante procesos administrativos como cambios de prestadores, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población, Salazar asegura que estas medidas están hechas solo para beneficiar a las EPS y no a los pacientes. 


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Sin embargo, desde el Ministerio de Salud explican que la expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y que “constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional”. 

Con este decreto, también se busca dar garantías para la atención oportuna e integral sin barreras, que los usuarios dispongan de información que permita la toma de decisiones informadas acerca de su prestador o proveedor, así como de la EPS a la cual desean estar afiliados y que los modelos de atención respondan a las diferentes necesidades en salud, de acuerdo con las diferencias poblacionales y de territorio.

La cartera de Salud precisó que la Superintendencia de Salud será la encargada de supervisar que las normas estipuladas en el decreto se cumplan, por lo que hacen un llamado a los pacientes a que reporten las irregularidades que se presenten.


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Los prestadores, aseguradores, entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deben tener en cuenta los siguientes aspectos, tanto para la prestación de servicios de atención individual como colectiva:

  • Actualización de las modalidades de pago orientadas a la obtención de resultados en salud.
  • Inclusión de la nota técnica como herramienta de transparencia para garantizar la viabilidad financiera y operativa de los contratos.
  • Actualización y estandarización de los contenidos mínimos de los contratos.
  • Reglas para la renovación automática de los contratos.
  • Inclusión de proveedores de tecnologías en salud.
  • Obligatoriedad de seguimiento a los acuerdos de voluntades a través de indicadores de gestión, calidad y resultados en salud, acompañado de procesos de auditoría y seguimiento a la nota técnica.
  • Necesidad de definir por las partes mecanismos para la entrega y actualización de información basados en soluciones tecnológicas, así como canales de relacionamiento que incluyan el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se establecen los criterios relacionados con la factura de venta en el sector salud como título valor y se dictan disposiciones respecto a sus soportes, devoluciones, glosas y trámite de pago. 

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