La Secretaría de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Participación Ciudadana de Cúcuta expidieron la circular N° 004 del 30 de junio de 2020, en donde se estipulan las medidas para garantizar la continuidad en los cargos de los actuales presidentes de juntas de acción comunal (JAC) y el procedimiento interno en caso de que algunos de ellos quieran renunciar.
“Esto permitirá que las juntas comunales tengan representación legal y no queden vacías, sino que queden con dignatarios en ejercicio, ya sean delegados, comités de convivencia y conciliación, comités de trabajo, fiscales, secretario, vicepresidente, tesorero y desde luego el presidente quien es el representante legal”, explicó Carlos Bolívar, subsecretario de Participación Ciudadana.
Quienes no deseen continuar en el cargo deberán informarlo mediante una carta de renuncia presentada ante la secretaría de la respectiva junta.
Para cada caso en especial figuran unos procedimientos que deben cumplir los miembros directivos de las JAC para garantizar la operatividad hasta las elecciones previstas el año entrante.
Si la renuncia es presentada por alguno de los miembros de la junta directiva, por ejemplo el presidente, quien tomará su lugar será el vicepresidente en conformidad con los estatutos reglamentarios de las JAC.
En caso de que sean dos o más dignatarios los que pretendan dejar el cargo,los demás deberán convocar a una reunión extraordinaria para que mediante acta suscrita, se haga nuevamente el nombramiento Ad Hoc de las personas que quedarán en reemplazo.
Pepe Ruíz Paredes, secretario de Desarrollo Social de Norte de Santander, señaló que mediante la resolución N° 00028 de 2020, quedó reformada la fecha de elección para el próximo año de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal en los 39 municipios donde la Gobernación ejerce inspección, control y vigilancia.
El 25 de abril de 2021 se llevarán a cabo las elecciones para las juntas de acción comunal y el 25 de julio de 2021 para Asojuntas.