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Así fue el preacuerdo al que llegó Claudia Uribe
A pesar de que Claudia Cecilia Uribe insistía en que su caso se trataba de un ataque con tintes políticos, contrariamente aceptó su responsabilidad.
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Martes, 23 de Agosto de 2022

Casi cuatro años después de que le imputaran cargos por defraudar a Colpensiones en su proceso de jubilación, el Juzgado Tercero Penal de Cúcuta condenó a Claudia Cecilia Uribe Rangel, exdirectora de Comfanorte, y a Piedad Cecilia Delgado Trujillo por falsedad de documento privado a 40 meses de prisión (3 años y 3 meses) tras aprobar el preacuerdo al que llegaron con la Fiscalía.


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De igual manera el Juzgado les impuso la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena y les concedió la suspensión condicional de la pena. Es decir, la sentencia no se pagará en prisión, para lo cual deberán suscribir ciertas obligaciones (Ver recuadro).

En el escrito de acusación, el ente investigador detalló los hechos en que Lino Galavis Girón (fallecido), propietario de la empresa Café Galavis, denunció (29 de noviembre de 2016) ser víctima de suplantación y uso indebido de su nombre, al pretender hacer pasar a Uribe Rangel como su exempleada e indicó el uso de documentación en la que habrían falsificado su firma, además de presentarse declaraciones extra juicio falsas.

La finalidad era completar las semanas de cotización que  le faltaban a Uribe Rangel, exdirectora de la Caja de Compensación de Norte de Santander (Comfanorte), para trasladarse del régimen privado (Protección) al de prima media de Colpensiones (anterior Instituto de Seguros Sociales) para obtener más rápido su pensión.

Según lo expuesto, ella declaró que entre 1979 y 1988 trabajó como auxiliar administrativa mediante un contrato verbal en la empresa cafetera de Lino Galavis, certificado que habría sido conseguido ilegalmente, según denuncia del mismo Lino Galavis, antes de su fallecimiento.


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“Se encuentra que Uribe el 27 de octubre de 2014, radicó ante Colpensiones una autorización a favor de Piedad Cecilia Delgado Trujillo, familiar de Lino, para que esta pudiese revisar y solicitar la historia laboral con el soporte detallado de las semanas cotizadas. De esta verificación, Uribe Rangel pudo establecer que le era más favorable efectuar el traslado al régimen de prima media de Colpensiones. No obstante, para el 2014 ella contaba con 52 años de edad, de manera que se encontraba a menos de 10 años para cumplir la edad requerida para obtener su pensión de vejez”, señala la sentencia.

Fue así que por intermedio de un abogado, experto en pensiones, las mujeres “crearon documentos falsos, suplantaron al señor Lino, con quien en ese momento tenían una buena relación personal y familiar, y rindieron unas declaraciones extra proceso con información falsa, para adelantar el trámite de liquidación de cálculo actuarial y así lograr el reconocimiento de las semanas que le faltaban a Uribe para acceder al régimen de transición”, detalla una aparte de la sentencia.

El 7 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cúcuta se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de las capturas y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. La Fiscalía les imputó los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.


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En su intervención la Fiscalía informó que contaba con 29 elementos materiales probatorios, que haría valer en el juicio para desvirtuar la presunción de inocencia de las imputadas.

La Fiscalía contaba con 29 elementos materiales probatorios en contra de Uribe.

 

Preacuerdo

Ante el contundente material probatorio, que incluía un  estudio documentológico, grafológico y lofoscópico que evidenciaba que la documentación era falsa, las imputadas llegaron al preacuerdo con la Fiscalía que consistió en aceptar, de manera  libre, consciente y voluntaria su responsabilidad solo por el delito de falsedad de documento privado (el que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de 16 a 108 meses).

De esta manera fue eliminado el cargo de fraude procesal que contempla una pena más alta (el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años).

El cargo formulado fue aceptado “íntegramente por las procesadas, por falsedad de documento privado. Se acordó que se parte de 20 meses que corresponden al primer documento privado falso. Por las conductas subsiguientes y reiteradas, se incrementa la pena en 20 meses, para un total de 40 meses de prisión”, detalló el juzgado.

Por su parte, la defensa de las mujeres recordó que el preacuerdo era un acto discrecional de la Fiscalía y que se estaba  humanizando la pena frente a un daño que no se materializó y frente al cual sus clientes estaban arrepentidas. Además que aceptaron los cargos de forma total bajo las condiciones plasmadas en la negociación.


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Baja pena

Como dicha pena de prisión no excede los cuatro años y las procesadas no cuentan con antecedentes penales en los últimos cinco años, la sentencia no implica que sea cumplida en la cárcel

Partiendo de allí, “al evaluar este despacho la hipótesis factual, jurídica y probatoria del asunto, se pudo verificar que se cumple a cabalidad con los presupuestos contemplados para acceder a la aplicación del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena (…) para lo cual deberán suscribir las obligaciones del artículo 65 del Código Penal, que, de incumplirlas se hará acreedoras a la revocatoria del mecanismo otorgado”, agrega el fallo.

 

¿Cuándo se da esta libertad?

El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

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