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Colombianos no pueden ser obligados a vacunarse contra el Papiloma Humano

La Corte dijo que el Estado deberá garantizar el derecho al consentimiento informado de sus destinatarios.

La Corte Constitucional le advirtió al Ministerio de Salud que la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) no puede aplicarse sin consentimiento de las personas.

“El Estado no podrá obligar a la población colombiana a vacunarse contra el VPH sino que, por el contrario, deberá garantizar el derecho al consentimiento informado de sus destinatarios, como condición sine qua non para administrar la vacuna contra el VPH, informando de forma clara sus efectos adversos”, dijo la Corte.

El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar la tutela que se presentó por los casos de niñas que se vieron afectadas en su salud en Cali, supuestamente por efecto de la vacuna.

La Corte encontró que, en el caso concreto, no necesariamente hay una relación causal entre la vacuna y las patologías que presentó la menor de edad, por lo que no accedió a suspender la entrega de la vacuna de manera general como se pedía en la tutela.

En todo caso, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud que elabore un informe en el que se identifique el número de personas que “habiendo sido destinatarias de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, requieran atención por parte del sistema de seguridad social en salud por causas atribuibles a posibles afectaciones derivadas de dicha vacuna”.

“El informe deberá establecer un plan de acción que garantice el acceso integral y continuo al sistema de seguridad social en salud de las personas presuntamente afectadas, así como un seguimiento de cada caso”, dice la tutela.

Igualmente, la Corporación exhortó al Ministerio para que continúe con las labores de seguimiento y valoración periódica “sobre los conceptos técnicos y científicos que a nivel nacional e internacional analizan la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Además, deberá impulsar campañas masivas de comunicación y educación pública sobre el particular”.

Sobre el caso concreto, la Corte ordenó a la EPS Servicio Occidental de Salud que en 48 horas, junto con especialistas médicos, inicie una valoración completa sobre su estado de salud, de conformidad con su historia clínica y que autorice de manera inmediata el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, insumos, intervenciones quirúrgicas y prácticas de rehabilitación que necesite.

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Colprensa
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Lunes, 28 de Agosto de 2017
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