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Así surgió la delimitación de páramos en Colombia

Santurbán, en el papel, fue el primer páramo delimitado en el país, en 2014.  

Santurbán es la joya de la corona que por más de dos décadas ha estado en el ojo del huracán, suscitando fuertes disputas entre multinacionales que ven al páramo como fuente de recursos, producto de la explotación minera, y defensores de la riqueza hídrica que han logrado una movilización social para impedir que se evapore el agua que brota de las montañas.

Tal ha sido el revuelo que se ha desatado que pese a ser el primer páramo delimitado en Colombia, en 2014, aún sigue la puja entre el Estado, las compañías mineras, los mineros artesanales, los campesinos que habitan en el territorio y defensores del agua.

Los intereses que están en juego con la delimitación del páramo son de tal complejidad, que a la fecha la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, mediante la cual el Ministerio de Ambiente definió los linderos de Santurbán, está en ajustes, tal como lo ordenó la Corte Constitucional admitiendo una acción de tutela que instauró el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y el Comité por la Defensa del Agua y Santurbán, ambos con sede en Bucaramanga.

El argumento fue que la delimitación se había hecho sin tenerse en cuenta los intereses de la comunidad y sin su participación.

Para entender la compleja atmósfera que rodea a Santurbán, desde hoy publicaremos una serie sobre el páramo que une a los departamentos de Santander y Norte de Santander. Sin embargo, es preciso tener claro que el ambiente no tiene fronteras y que lo que impacta a un departamento tiene serias repercusiones tanto en el otro como en los seres vivos que allí tienen su hábitat.

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Los orígenes 

En 1993, la Ley 99 creó el Ministerio de Ambiente y organizó el Sistema Nacional Ambiental (Sina). Dicha Ley, estableció que los páramos y nacimientos de agua debían protegerse y desde esa época se empezó a tejer lo que 18 años después se llamó delimitación.

En ese camino, varios hechos fueron trascendentales, como la Ley 388 de 1997 que estableció la obligación de incorporar determinantes ambientales en el ordenamiento del territorio y en virtud de ello, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), expidió la Resolución 326 de 1999 -ha sido objeto de ajustes y permanece vigente la Resolución 158 de 2015-.

En virtud de ello, los municipios que para ese momento hacían parte de Santurbán en Norte de Santander, debían incluir las zonas de páramo en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Tales municipios son: Arboledas, Cáchira, Cácota, Chitagá, Cucutilla, Mutiscua, Pamplona, Salazar, Silos y Villacaro.

Para 2002, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 769 y con ella les pidió a las autoridades ambientales regionales un estudio del estado y manejo de los páramos.

Así, para el caso de Norte de Santander y de acuerdo con el documento de Corponor: Zonificación del páramo Jurisdicciones, Santurbán, Berlín; la corporación ambiental creó el Sistema Regional de Áreas Protegidas, por medio del Acuerdo 11 de 2004.

Así y producto de varios años de estudios se dio la declaratoria en 2007, del Distrito de Manejo Integrado del páramo de Berlín (44.000 hectáreas). 

Al año siguiente, se declararon 12.131 hectáreas de Santurbán en Cucutilla, como el primer Parque Natural Regional. Desde esa época se han venido haciendo declaratorias de áreas protegidas con el objetivo de blindar el territorio a la minería.

Plan Nacional De Desarrollo

En el primer periodo de gobierno del expresidente Juan Manuel Santos, el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011) estableció que los páramos en Colombia debían ser delimitados y para el ello Ministerio de Ambiente delegó al Instituto Alexander Von Humboldt la labor de investigar para aportar los insumos técnicos y científicos.

Curiosamente la directora de ese instituto y líder del estudio, Brigitte Baptiste, manifestó en esa época que la delimitación le generó un problema al país por tanto los ecosistemas no se delimitan. “Son unidades vivas y cambiantes, científicamente se pueden describir, pero de ahí a tener la capacidad de trazar una línea es complicado”. 

Aun así, el 19 de diciembre de 2014, siendo ministro de Ambiente Gabriel Vallejo, se dio a conocer la delimitación del páramo por medio de la Resolución 2090. A partir de ese momento 20 municipios de Norte de Santander y siete de Santander quedaron incluidos en la delimitación. Además, las 129.743 hectáreas de Santurbán fueron divididas en tres partes de acuerdo con la conservación y uso del suelo.

La primera fue definida como páramo: zona con óptimos niveles de conservación y donde no se permitiría la actividad minera, ganadera ni agrícola. La segunda fue de restauración y la tercera de agricultura sostenible.

Desde ese momento, las Corporaciones, tanto de Santander como de Norte de Santander, debían iniciar la zonificación. Para ello, el plazo dado fue de tres años y entre otros indicadores debía determinarse el número de predios, de familias y las actividades económicas.

El conflicto que se desató por el temor de los campesinos a perder sus fincas y la necesidad de generar programas de reconversión de actividades agrícolas y ganaderas para asegurar la conservación del entorno, dio origen a un registro predio a predio para el caso de Norte de Santander , el cual ha sido liderado por Corponor.

Sin embargo, ¿Hasta dónde llegan las competencias de los entes regionales? ¿Los límites definidos por el Ministerio desde Bogotá son los mismos que se evidenciaron en campo? ¿Ha sido eficaz el Ministerio para cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional?

Los anteriores son algunos de los interrogantes que se resolverán en las siguientes entregas de esta serie sobre Santurbán, páramo delimitado en el papel y sobre el que se da una fuerte presión social y económica.

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Eduardo Rozo
Sábado, 6 de Octubre de 2018
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