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Contraloría municipal
Cuando se exige un prerrequisito para su ejercicio, como es ser especialista en la función que se pretende, hay que cumplirlo.
Martes, 9 de Febrero de 2016

A causa de una reciente reforma constitucional -aún sin reglamentar- la elección del contralor municipal de Cúcuta ha sido tormentosa, porque, para muchos juristas,  la norma supralegal no indica claramente quién debe verificar el proceso de selección, si la coalición que se extingue con la administración municipal que expira, que no tendría sentido, o la que florece con la nueva administración. 

Además, el ejecutivo nacional aún no ha reglamentado el artículo 126 de la Constitución, relacionado con el mecanismo de convocatoria pública.

Además, si a lo anterior le aunamos que la Constitución nos indica que les corresponde a los Concejos organizar las Contralorías como “entidades técnicas”, nos está indicando tácitamente qué calidades debe tener su titular: un especialista en la materia, un técnico: contador, economista o ingeniero financiero –título que confieren las universidades Piloto, Unisangil y Libre, de Pereira-, etc. 

El derecho al trabajo, al debido proceso y el libre acceso a la administración pública los tenemos todos los colombianos, pero cuando se exige un prerrequisito para su ejercicio, como es ser especialista en la función que se pretende, hay que cumplirlo, es la única forma de desempeñar eficientemente las delicadas y especialísimas funciones señaladas a los contralores en el artículo 268 de la Carta, y a los operadores judiciales les corresponde entrar en ese análisis y hacerlo valer porque, podríamos decir, el interés colectivo prevalece sobre el particular.

Fue exactamente lo que sucedió en 2010, cuando el presidente Álvaro Uribe Vélez presentó la terna para que la Corte Suprema de Justicia eligiera Fiscal General de la Nación, y la corporación se abstuvo de hacerlo porque, dijo su Presidente, que “iniciado el proceso de elección, la Corte había decidido abrir un espacio de reflexión con el propósito de acertar en dicha designación, agregando que no era ajena a los diversos reparos que se habían presentado sobre la idoneidad (…) de los candidatos”. 

Es decir, hizo una calificación de destrezas, idoneidad y calidades.

Producto de ese “espacio de reflexión” fue que declaró “inviable” la terna y el Contencioso Administrativo avaló la decisión, no obstante que la “inviabilidad de la terna” es una figura que no aparece en la Carta ni en la ley, pero la Corte no podía ser una convidada de piedra, y se obligó al Presidente de la República a que para ser Fiscal General de la Nación no bastaba ser abogado, sino especialista en derecho penal y criminología, como en la contraloría debe ser especialista en materias económicas.

Con ello la Corte no está haciendo imputaciones deshonrosas, sencillamente habla de idoneidad para ejercer el cargo público y, además, como dice el Concepto del Consejo de Estado que me sirve para estos apuntes –Radicación No. 2.043 11001-03-06-000-2010-00113-00, de octubre 28 de 2010-, las personas candidatizadas no tienen derechos adquiridos. Finalmente la Corte no pidió formalmente al Presidente que cambiara la terna -porque iría más allá de sus facultades-, pero lo notificó que no elegiría mientras mantuviera la actual.

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