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Derecho a la paz
Esa desmovilización se llevó a cabo el 9 de marzo de 1990, dos días antes de las elecciones presidenciales que ganó el liberal César Gaviria Trujillo.
Martes, 6 de Junio de 2017

En las postrimerías de la década de los ochenta, del siglo XX, Colombia venía padeciendo una racha de violencia inenarrable, y cuando se empezó a hablar de la séptima papeleta para reformar la Constitución estaba reciente la muerte de varios candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo Ossa, Luis Carlos Galán Sarmiento, Carlos Pizarro Leongómez. Simultáneamente se llevaba a cabo el proceso de desmovilización del grupo guerrillero M-19.

Esa desmovilización se llevó a cabo el 9 de marzo de 1990, dos días antes de las elecciones presidenciales que ganó el liberal César Gaviria Trujillo, el cual coronó el movimiento reformista de la Carta convocando, con la anuencia de la Corte Suprema de Justicia, la Constituyente de 1991. En esta Asamblea Constituyente el M-19 tuvo parte preponderante, al punto que entendidos en el tema afirman que prácticamente fue el redactor del nuevo Código Superior. 

En la “nueva” Ley Fundamental se incluyó una carta de derechos, entre los cuales quedó incluido, en el artículo 22, el derecho a la paz -cuya paternidad corresponde al constituyente rosarista Diego Uribe Vargas-, la cual sustentó diciendo que el derecho a la paz es condición de la vida civilizada y sustentáculo del orden jurídico y de las libertades públicas, y que mantenerla no solo corresponde a los poderes públicos sino a todos los que conforman el tejido social.

En 1992, constitucionalistas eminentes como Juan Manuel Charry Urueña y Carlos Lleras de la Fuente, entre otros, publicaron el libro “Interpretación y génesis  de la Constitución de Colombia”, y al analizar el art. 22, le hacen observaciones serias: atribuir a la paz el carácter de derecho es ingenuo y contrario  a la técnica jurídica, es como si se hubiera consagrado el derecho de los colombianos a la felicidad; su contenido u objeto es tan extenso que da lugar a interpretaciones extravagantes, como pensar que incluye la paz doméstica o laboral, cuando se quiso reglar la paz política, y terminan recomendando la reforma inmediata del artículo.

No obstante que el autor de la criatura predica que, entre otros, le corresponde a los poderes públicos garantizar el derecho a la paz, desde su trinchera salta Luis Carlos Sáchica, autor del “Nuevo Constitucionalismo Colombiano” (1994), quien dice que “la mezcla de lo colectivo con lo individual y aun con lo económico, es también fuente de malos entendidos. Tal el ejemplo del derecho a la paz, art. 22, en tanto es imposible determinar concretamente en qué consiste y de quién puede exigirse”.

Como el derecho a la paz está entre los derechos fundamentales significa, imagínense, que por tutela se puede solicitar cese de prácticas militares porque perturban la paz. El tratadista Iván Vila Casado, amigo y compañero en la Academia de Historia, comenta en su tratado “Fundamentos del derecho constitucional contemporáneo” (2012) esa confusión de derechos, y nos dice que la Corte Constitucional aclaró a tiempo la confusión afirmando que el derecho a la paz “no se trata de un derecho fundamental, sino colectivo”. Recomiendo especialmente este libro del profesor Vila, es la segunda edición actualizada, publicación de la editorial Legis. 
 

 

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