La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
Los nacionales colombianos
Los derechos fundamentales no son objeto de oficinas de espionaje, ni de bases de datos de antecedentes.
Miércoles, 31 de Mayo de 2017

En estos días de grandes dificultades por la llegada de los hermanos venezolanos, he conocido situaciones inverosímiles, sucedidas en la Registraduría Especial de Cúcuta, a donde llegan los bisnietos, nietos, hijos, sus padres o su abuelos colombianos en busca de la cédula de ciudadanía, o para asentar registros civiles de nacimiento, con soportes de “nacido vivo” o certificados de nacimiento venezolanos y en lugar de agilizar los trámites, les torturan con exigencias absolutamente ilegales. 

La Constitución de 1991, tan garantista, soñadora y moderna, una de las expresiones de modernidad y universalidad consagró la nacionalidad en el Capítulo 1 del Título III y los artículos que van del 96 al 97. 

Uno es colombiano, porque nace aquí en la tierrita con la condición que el papá o la mamá hayan nacido aquí mismo, o que siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás estuviera domiciliado en cualquier parte de esta tierra colombiana en el momento de su nacimiento. También son colombianos los hijos de papá y mamá colombianos que hubieren nacido en Venezuela o cualquier otra parte del planeta y que luego, como les está tocando ahora, expulsados por la dictadura vecina, lleguen a domiciliarse en esta tierra de Dios o que se registren en alguna oficina consular de Colombia, como en Caracas, Barquisimeto, Maracaibo, San Cristóbal e intermedias. 

No entiende uno, como con estas reglas constitucionales tan claras, torturan a la gente. También uno puede ser colombiano adoptado. Sí, como en las buenas familias. Por ejemplo: Los extranjeros, como los venezolanos perseguidos , que soliciten y obtengan carta de naturalización, conforme a la ley, la misma ley que define cómo se pierde la nacionalidad colombiana y como se vuelve a recuperar, porque esta carta constitucional es tan ágil y moderna que nos permite cambiar, como se cambia una remera mojada por otra seca y limpia. 

Y es tan moderna la Constitución de 1991, que los latinoamericanos y los caribeños (ojo, incluidos los cubanos) de nacimiento, pero residenciados en Colombia, que con autorización del señor presidente y conforme a la ley y por simple reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante el alcalde de Mocoa, o Hacarí o de Arboletes, o mejor dicho de cualquier municipio de Colombia donde se hayan establecido. Oficina que hace mucha falta en Cúcuta y en todos los municipios del área metropolitana y del departamento Norte de Santander. 

Son también colombianos los indígenas que comparten territorios fronterizos como los de Arauca y Barinas, guajiros de allá y de aquí, por principios de reciprocidad y tratados públicos. Ningún colombiano de nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad y agrega la Constitución: La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. ¿Por qué entonces molestar tanto a los bisnietos, nietos, hijos, padres, abuelos en busca de la cédula, o para asentar un registro civil? 

En estos días, oí una peregrina teoría. La molestia era para corresponder a oficinas de inteligencia de la vecindad, o inclusive de la nuestras. Teoría absurda, los derechos fundamentales no son objeto de oficinas de espionaje, ni de bases de datos de antecedentes. 

Adenda: Antes de demandar la nulidad del contrato de concesión de las fotomultas del municipio de los Patios, solicitaré la intervención de la “ias”. Hay Faltas gravísimas de la Ley 734 del 2002. Hay delitos y hay detrimento patrimonial.

Temas del Día