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Estas son las razones por las cuales revivió la condena contra María Eugenia Riascos
La exalcaldesa de Cúcuta había salido bien librada en 2018, en el fallo de segunda instancia, pero en casación perdió la batalla otra vez.
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Miércoles, 22 de Marzo de 2023

Cinco años después de haberse quitado de encima el fantasma de  una condena en su contra por el controvertido pago de millonarios reajustes pensionales a jubilados del municipio, en 2008, este se le volvió a aparecer a la exalcaldesa de Cúcuta, María Eugenia Riascos Rodríguez.


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Ayer en la tarde, la Corte Suprema de Justicia informó que resolvió dejar en firme el fallo de primera instancia proferido en enero de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, mediante el cual se le condenó a una pena de 10 años de prisión y el pago de una multa de $3.015 millones.

En la sentencia, los magistrados de la Sala de Casación Penal advirtieron que sí se encontraron argumentos de peso para demostrar la existencia de responsabilidad en los hechos por los cuales fue investigada.

A Riascos Rodríguez la acusaban de incurrir en prevaricato por acción y peculado  por apropiación agravado, toda vez que para la Fiscalía los acuerdos de pago que se hicieron, en cumplimiento de un mandamiento judicial, eran ilegales, puesto que a ellos solo tenían derecho los “pensionados nacionales” como lo  señala la Ley 6 de 1992.

Este caso se remonta a la conciliación para el pago de  los reajustes pensionales entre el entonces alcalde de Cúcuta, Gustavo Villasmil Quintero, y el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, el 23 de febrero de 2005, que al ser incumplido provocó un proceso ejecutivo contra el municipio, en el Juzgado Cuarto Laboral.


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En abril de 2018, el Tribunal Superior de Cúcuta dejó sin efecto el fallo de primera instancia (el que profirió el Juzgado Quinto) y lo revocó íntegramente, así como la medida de aseguramiento que pesaba contra la exalcaldesa y por la cual permaneció prófuga de la justicia algunos meses.

Pero el asunto no terminó ahí y la Fiscalía decidió seguir dando la batalla para demostrar la responsabilidad de la exdirigente política, razón por la cual interpuso un recurso extraordinario de casación.

Después de casi cinco años, la Corte le dio la razón al ente acusador y dejó en firme la sentencia condenatoria por la cual María Eugenia Riascos tendrá que ir a la cárcel.

La decisión del alto tribunal cobija también al entonces secretario de Hacienda del Municipio, Martín Ricardo Rincón, fallecido en 2021, en calidad de coautor; a la asesora jurídica de la Alcaldía para la época de los hechos, María Lorena Durán, en calidad de coautora y responsable del delito de prevaricato por acción, así como al abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, en calidad de interviniente del delito de peculado.


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La sentencia ordena una condena de cuatro años de prisión contra Durán y de seis años de prisión contra el abogado que representó a los pensionados.

Los argumentos de la Corte

Al resolver el caso que involucra a la exalcaldesa de Cúcuta para el periodo 2008-2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema determinó que el acuerdo de pago que se suscribió en medio del trámite de un proceso ejecutivo contra el municipio y por el cual el abogado alcanzó a recibir $3.000 millones, fue ilegal y no respetó las formas exigidas.

Los magistrados señalaron que el acuerdo o transacción suscrito por la alcaldesa, sus funcionarios y el abogado no contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, pese a que este requisito era obligatorio, pues “un municipio no puede celebrar una conciliación ni realizar una transacción, sin que antes la misma haya sido aprobada por el Comité de Conciliación, cuyos parámetros son de estricta observancia”.


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“Es decir, los procesados dispusieron libre y caprichosamente de los dineros del municipio, en una cuantía exorbitante, usurpando las competencias y las funciones del Comité de Conciliación, con lo cual contrariaron de manera manifiesta la ley”, señala la sentencia de casación.

La Corte dice que el acuerdo entre los servidores públicos y el abogado también fue ilícito, porque no se verificó si en efecto él estaba legitimado y facultado para poder conciliar.

Para la Sala de Casación, quienes tenían esa capacidad para conciliar eran los pensionados, pues insiste en que en ellos radicaba la titularidad del derecho sustancial debatido y no en el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, “teniendo en cuenta que el derecho al reajuste pensional se reconoció a favor de los pensionados del municipio y no a favor del abogado”.

“Ese acuerdo también contrarió el ordenamiento jurídico porque comprometió al municipio a pagar $5.000 millones en dos cuotas, sin tener claro cuál era el valor realmente adeudado, ni identificar a cada uno de sus supuestos representados”, informó la Corte en un comunicado.

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