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Tribunal Superior de Cúcuta confirmó condena contra alcaldesa de Sardinata
Los habitantes del municipio tendrán que volver a las urnas para elegir un nuevo mandatario.
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Sábado, 27 de Mayo de 2017

Apenas ha transcurrido año y medio del periodo de los alcaldes elegidos para 2016-2019 y los habitantes de Sardinata tendrán que prepararse para volver a las urnas en los próximos meses, con el fin de elegir a su nuevo alcalde.

La razón: la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó, ayer, la condena de cinco años y tres meses de prisión contra la alcaldesa de ese municipio, Yamile Rangel Calderón, por la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales, con lo cual queda destituida del cargo.

La mandataria se encuentra desde junio de 2016 recluida en su residencia, al ser cobijada con el beneficio de la casa por cárcel y podrá terminar de pagar allí su condena, pues aunque el magistrado que llevó el caso en segunda instancia reprochó que se le hubiera concedido esta posibilidad y llamó la atención del juez, al advertir que no era jurídicamente correcta la decisión que tomó, aseguró que no podía agravar la pena.

Lea también: Alcaldesa de Sardinata, culpable por celebración indebida de contratos

Rangel Calderón, avalada por el Partido Conservador y quien cumplía su segundo gobierno en Sardinata, fue acusada por las irregularidades que se presentaron en un contrato suscrito en agosto de 2011, durante su primer mandato, para la construcción de 48 unidades sanitarias en el casco urbano y la zona rural de su municipio, por valor de $360 millones.

De acuerdo con la Fiscalía, para la ejecución del proyecto se hizo entrega de un anticipo del 50%, equivalente a $180 millones, pero transcurridos ocho meses de haberse entregado los recursos, las unidades no se construyeron y el material que recibieron las personas beneficiadas ya no servía.

A la mandataria se le reprochó el haber cometido graves faltas de planeación e improvisación, además de que se detectaron fallas en los estudios de conveniencia.

De la misma forma, la acusaron de modificar, “de manera burda”, el contrato para aumentar el número de beneficiarios a 62, lo que implicó cambiar las condiciones del proyecto.

Al respecto, el Tribunal consideró que: “sí se hallaba en el ámbito de responsabilidad de la señora Yamile Rangel, como alcaldesa, verificar que el contrato cumpliera con los mínimos para ser viable su ejecución, procurando proteger los intereses de la comunidad, lo que se traducía en el deber de revisar que el estudio de conveniencia fuera suficientemente serio para sustentar la suscripción del contrato, de lo contrario no debía celebrarse el mismo”.

El magistrado concluyó que el contrato careció de un estudio previo suficiente que lo soportara y que en su celebración y modificación se violó el principio de planeación.

“Comportamiento que no solo se le puede endilgar a la acusada como cabeza del municipio, en calidad de alcaldesa, sino adicionalmente porque conforme a su experiencia y conocimiento, tenía a disposición la posibilidad de saber, entender y contar con la capacidad de comprender el acto que estaba ejecutando”, consideró el togado, al confirmar la sentencia de primera instancia.

Yamile Rangel Calderón deberá pagar, además, una multa cercana a los $46 millones y quedará inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas durante el tiempo que permanezca detenida.

Los otros implicados

Con relación al contratista de la obra, Luis Eduardo Blanco, el Tribunal Superior de Cúcuta decidió revocar la condena de seis años que se le había impuesto en primera instancia.

Entre tanto, a Nelson Ramírez Cárdenas, interventor del proyecto, la Sala Penal le confirmó su responsabilidad por el delito de prevaricato por omisión, pero redujo su pena de 48 a 32 meses de prisión, excarcelables. También deberá pagar una multa de $6 millones y quedó inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por 56 meses.

Lo que viene

Ante la ratificación de la condena contra la alcaldesa de Sardinata, Yamile Rangel, quien se encontraba suspendida desde junio del año pasado, el gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, deberá convocar a nuevas elecciones.

De acuerdo con la Ley 136 de 1994, una de las causales de destitución de un alcalde es el haber sido condenado penalmente “con privación de la libertad, aunque se decrete en favor del alcalde la excarcelación” y la decisión se encuentre debidamente ejecutoriada.

Así las cosas, esta misma norma establece que en caso de falta absoluta (como la destitución), el gobernador, mediante un decreto, señalará la fecha de la elección del nuevo mandatario, la cual debe celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto.

Esta será la primera elección atípica que se convocará en Norte de Santander, para el periodo 2016-2019.

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