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Gobierno planteó protocolo para regular el consumo de drogas en sitios públicos

“El protocolo establece algunas guías de no restricción absoluta”, aseguró el Ministro Néstor Osuna
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Colprensa
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Miércoles, 10 de Enero de 2024

Argumentando el cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, el Gobierno expidió un protocolo para que las autoridades municipales —las recientemente posesionadas y las siguientes— regulen “de manera sensata” el consumo de sustancias psicoactivas en lugares públicos.

El encargado de explicar el protocolo fue el ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien señaló que no se trata de una normativa obligatoria o vinculante, sino de un conjunto de sugerencias para las alcaldías. El carácter de no vinculante, dijo el jefe de cartera, fue dispuesto por la misma Corte Constitucional.


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“El protocolo establece algunas guías de no restricción absoluta”, aseguró Osuna, teniendo en cuenta que el alto tribunal es el que históricamente ha permitido el consumo de drogas, al tiempo que ha ordenado que las autoridades municipales lo restrinjan o regulen en ciertas condiciones.

La orden para las alcaldías, de parte de la Corte, es que puedan establecer algunas restricciones sin caer en la prohibición total. El ministro de Justicia aseveró que un acto administrativo que prohíba del todo el consumo podría ser demandado por cualquier ciudadano, por lo que “seguramente” un juez habría de anularlo.

El protocolo contempla “circunstancias de tiempo, modo y lugar” en las que el Gobierno sugiere que se restrinja el consumo, tomando en consideración lugares de especial valor —como sitios históricos o parques con alta circulación—, algo para lo que “cada municipio tiene una definición”, así como los derechos de los menores de edad.


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“Perfectamente puede un alcalde disponer que en tal parque, porque es usado por niños, queda prohibido o restringido el consumo”, apuntó el titular de la cartera del Derecho. No obstante, remarcó que en un lugar en el que el consumo esté prohibido se puede portar, con total libertad, la dosis personal avalada por el derecho colombiano.

Otro de los aspectos que el Ejecutivo pide a las autoridades locales considerar es el horario, es decir, adoptar prohibiciones entre ciertas franjas de tiempo, teniendo en cuenta la afluencia de personas o de familias, y seguir permitiendo el consumo en ciertos momentos del día, según el juicio y la experiencia de cada municipio.

Por último, el protocolo gubernamental invitó a establecer estrategias de salud pública y prevención en lugares frecuentados por consumidores habituales, principalmente si son habitantes de calle. Ese tipo de enfoque, aseveró Osuna, es “una impronta” del gobierno de Gustavo Petro, cuya política de drogas es distinta a la de períodos anteriores.

“Una cosa es el porte y otra es el consumo. El porte de la dosis personal no está penalizado y no puede ser perseguido por ninguna autoridad de Policía”, resaltó el Ministro, quien instó a las autoridades a ejercer su facultad de regulación del consumo, en tanto en aquellos sitios en los que no haya restricción persiste un consumo totalmente permitido.

Luego de que cada alcaldía determine las restricciones, de espacios y tiempos para consumir sustancias psicoactivas, cualquier persona que las incumpla recibirá las sanciones que aparecen en el Código de Policía y del Código Penal, de acuerdo con lo que corresponda en cada circunstancia.


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