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Colombia
¿Cómo funcionan las multas y qué comportamientos pueden ser sancionados?
Durante los primeros seis meses de aplicación de la norma, las sanciones serán pedagógicas.
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Colprensa
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Lunes, 30 de Enero de 2017

30 días es el plazo para que el sancionado pague la multa respectiva. De no ser así, se verá sometido a un cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora.

Si en el mes siguiente tampoco se pone al día con su obligación, su deuda será reportada al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, y si pasan seis meses sin pagarla, la persona no podrá ser nombrada o ascendida en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, ni obtener o renovar el registro mercantil en las Cámaras de Comercio.  

A la persona que incurra en comportamientos contrarios al Código, la Policía puede trasladarla, por protección, que es cuando está alterada o poniendo en riesgo su vida o la de terceros.

Los uniformados también podrán hacer un traslado para procedimiento policivo que es cuando se debe aplicar otra medida y para lo cual hay un debido proceso. Igualmente, hay amonestaciones, programas pedagógicos, entre otros.

En cuanto a los comportamientos, estos son algunos que pueden llegar a ser objeto de sanción:

  • Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
  • Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
  • Agredir físicamente a personas por cualquier medio y amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
  • No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad de otros.
  • Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. 
  • Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o espray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas.
  • Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
  • Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
  • En el vecindario, ahora se “perturba el sosiego” con fiestas ruidosas que molesten a los vecinos, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente el equipo de sonido.
  • Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
  • Consumir sustancias alcohólicas, sicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
  • Fumar en lugares prohibidos.
  • Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.
  • Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.
  • Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía.
  • Hacer grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales.
  • Orinar en vía pública.
  • Comercializar equipos celulares o sim cards no autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información.
  • Manipular, deteriorar, destruir o bloquear las puertas de las estaciones de transporte masivo o los buses articulados.
  • Irrespetar a la autoridad de Policía.
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