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Colombia
Condenan a médico que se equivocó en diagnóstico
Su informe erróneo derivó la extirpación de un seno de una mujer.
Miércoles, 27 de Julio de 2016

Una polémica se ha generado entre las asociaciones médicas luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara la pena de 10 meses de prisión impuesta al médico patólogo José Édgar Duque Echeverry, por un informe erróneo que derivó en la extirpación del seno de una mujer por un cáncer que no padecía.

La historia se remonta a julio de 2007 cuando Duque Echeverry emitió el informe de patología No. P07-1634, en el cual reportó el hallazgo de carcinoma ductal de tipo tubular con cambios fibroquísticos en el tejido mamario de María Teresa Restrepo Cañón.

Con fundamento en el citado informe y considerando que se trataba de un cáncer invasivo, el médico oncólogo Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, determinó que el tratamiento a seguir era la extirpación total del seno derecho de la señora Restrepo, procedimiento que realizó el 3 de septiembre de 2007.

No obstante, un nuevo examen al tejido extraído, realizado por la patóloga María Teresa Ramírez Echave, estableció que no se trataba de una lesión maligna, sino de una adenosis esclerosante, que es una lesión de naturaleza benigna.  

El caso llegó a los estrados judiciales y Duque Echeverry fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali a seis meses de prisión por el delito de lesiones personales, pena que fue incrementada por el Tribunal Superior de Cali, en fallo del 14 de febrero de 2013, a 10 meses de prisión. Por su parte el médico Rubiano Vinuesa fue absuelto.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que ratificó la condena en su integridad, al señalar que el resultado del estudio de patología no fue confirmado o descartado y que se debió hacer un examen más especializado de inmunohistoquímica.

En la determinación, la Corte señala que los protocolos médicos no son un catálogo de instrucciones y que depende de múltiples factores o antecedentes específicos de cada paciente. No obstante, señala que lo relevante es cuál era la práctica que frente a este específico caso se demandaba.

“Ahora bien, es del caso insistir en que el procedimiento practicado por el patólogo Duque Echeverry -la observación arquitectural del tejido- no fue por sí mismo desatinado o mal realizado, sino que las circunstancias que rodearon este caso (esto es, el antecedente familiar de cáncer, la omisión negligente del médico ginecólogo en la extracción del espécimen examinado, así como la posibilidad de que, ante un posible fenómeno de enmascaramiento, aquella se viera enfrentada a una sufrir innecesariamente los efectos de una mastectomía radical) hacían razonablemente aconsejable acudir al examen especializado”, señaló la Corte.

Según el fallo, lo que resulta penalmente relevante es que hubiera limitado su estudio a la sola aplicación del criterio de la observación arquitectural del tejido, sin tener en cuenta la necesidad de su confirmación.

“Esta verificación le era exigible porque -una vez más- concurrían varias circunstancias que incrementaban el riesgo de llegar  a una consecuencia dañosa injustificada por no confirmarse el criterio inicial”, insistió la Corte.

Rechazan el fallo

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas considera alarmante el alcance de la decisión de la Corte al condenar al patólogo “sin considerar los factores determinantes de su valoración histopatológica, ejecutada con conocimiento y bajo la racionalidad científica, pero dentro de los márgenes de error humano implícitos”.

“Si bien las decisiones médicas comportan responsabilidades de medios y no de fines, es de comprender que el diagnóstico bajo la evidencia científica estaba muy cerca de las fronteras, a veces, no fácilmente definibles entre lo maligno (carcinoma ductal tipo tubular) y lo benigno (adenosis esclerosante)”, dijo la asociación.

La agrupación señaló que si esto es considerado negligencia, qué hubiera pasado si por esperar el otro examen se aplazaba la cirugía que se estimó necesaria. “¿Habría sido juzgado por negligencia, también?”, indicaron al agregar que el caso es un antecedente que pone a la defensiva y que expone y penaliza la actividad de emitir diagnósticos.

Colprensa

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