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Colombia
Corte Constitucional pide que se regule la eutanasia
Se advirtió que la falta de reglamentación, en cuanto a las exigencias del consentimiento sustituto, puede constituir una amenaza para la garantía del derecho fundamental a morir dignamente.
Viernes, 28 de Febrero de 2020

La Corte Constitucional advirtió que la falta de reglamentación por parte del Ministerio de Salud, en cuanto a las exigencias del consentimiento sustituto que deben cumplir las personas a la hora de solicitar la muerte digna, puede constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho, por lo cual se reiteró la orden de reglamentar la materia.

El alto tribunal concluyó que la persistente ausencia de una ley que regule íntegramente el derecho fundamental a morir dignamente, hacía necesario reiterar el exhorto efectuado al Congreso de la República en pronunciamientos anteriores.

El asunto volvió a ser abordado luego de que el magistrado Alberto Rojas Ríos analizó el caso de una mujer de 94 años con un cuadro clínico complejo, la única hija solicitaba que se le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente y que, en consecuencia, se activaran los protocolos previstos para que se realizara la eutanasia, con el fin de no prolongar la vida de su progenitora de una manera que considera injusta e innecesaria.

Las entidades del sistema de salud argumentaron que no era viable acceder a lo pedido, debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.

Los jueces negaron la tutela, tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustituto.

La Sala Novena de Revisión reiteró que cuando se trata de consentimiento sustituto, el análisis respecto de los demás requisitos para practicar la eutanasia debe ser aún más estricto y riguroso.

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