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En pleno vuelo, un pasajero de Avianca intentó abrir una de las puertas del avión
Momentos de zozobra se vivieron este viernes a bordo del vuelo AV44 de la aerolínea Avianca, que cubría la ruta Bogotá-Ciudad de México.
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Colprensa
Colprensa
Sábado, 7 de Mayo de 2022

Momentos de zozobra se vivieron este viernes a bordo del vuelo AV44 de la aerolínea Avianca, que cubría la ruta Bogotá-Ciudad de México, por mal comportamiento de un pasajero, que habría intentado abrir una de las puertas de la aeronave en pleno vuelo.


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Debido a esto, que despertó las alertas de la tripulación, la cual de manera oportuna lo controló, tal como la normatividad indica, para evitar que se pusiera en riesgo el vuelo, que finalmente tuvo que realizar una parada no prevista en Cancún, con el fin de desembarcar al pasajero.

En las imágenes que se conocieron a través de las redes sociales se observa como los integrantes de la tripulación controlan al sujeto, que se resiste a colaborar con ellos en varias oportunidades, pero que al final logra ser inmovilizado dentro de la aeronave

Entre 2018 y la fecha, se ha duplicado el número de pasajeros disruptivos, que por su mal comportamiento o conductas inadecuadas afectaron el cumplimiento de itinerarios, la operación regular de los vuelos, a la tripulación y a los demás pasajeros.

Por lo que Avianca hizo un llamado urgente a fortalecer la regulación sobre pasajeros disruptivos y reitera su compromiso para continuar trabajando de la mano con la Aeronáutica Civil, las autoridades reguladoras, migratorias, demás aerolíneas y concesionarios.


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La norma referida por la aerolínea Avianca indica que “el piloto al mando será responsable: (1) De la seguridad de todos los miembros de la tripulación, pasajeros y carga que se encuentren a bordo del avión, desde el momento en que se cierran las puertas hasta cuando abandone el avión al final del vuelo. El piloto al mando tendrá autoridad para: (1) Adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la seguridad de la aeronavey de las personas o bienes transportados en ella; y (2) hacer desembarcar a cualquier persona o parte de la carga que, en su opinión, puedarepresentar un riesgo potencial para la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes”.

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