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Colombia
Porte de armas: sigue la polémica pese a requisitos
Aunque el ministro de Defensa, Guillermo Botero, afirmó que los requisitos serán poco laxos, hay preocupación por los efectos de la decisión.
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Colprensa
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Jueves, 21 de Febrero de 2019

En total son once los requerimientos que debe presentar los ciudadanos ante las autoridades militares que adelantarán el proceso de evaluación para una eventual expedición de las autorizaciones de porte de armas, informó el ministro de Defensa, Guillermo Botero.

El funcionario explicó que existen dos definiciones específicas para estos permisos: la primera es la tenencia, que se refiere a la posesión dentro de un bien inmueble, por lo que “solo se autoriza el uso de las armas dentro de un inmueble al titular del permiso o a sus moradores”.

La segunda, el porte, que le permite a los colombianos llevar consigo o al alcance un arma de defensa personal, con el permiso expedido por la autoridad competente. Para este caso, hay dos tipos de permisos: el del Estado y el especial de porte.

El permiso de Estado se expide con base en el decreto Ley 2535 de 1993, a quienes cumplan los requisitos que allí señalan, mientras que el permiso especial de porte solo se expide a quienes tengan el permiso anterior y cumplan con otros requisitos, que se puede en dos casos específicos: regional y nacional.

El permiso regional solo está permitido para usar en algunas zonas del país, mientras que el nacional se usa en todo el territorio colombiano. “La persona que excepcionalmente pueda portar un arma, debe llevar consigo los dos permisos anteriormente mencionados”, explicó Botero.

Sobre el permiso regional, el ministro aseguró que este es controlado por el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía, la Inspección General de las Fuerzas Militares, las Unidades Operativas Mayores de las Fuerzas, mientras que el permiso nacional es controlado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Los requisitos

El ministro de Defensa aseguró que a toda “persona de bien” le será otorgado el permiso para porte o tenencia de armas siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

- Tener permiso de porte 

- Consulta de antecedentes en Sijin para permiso regional y adicionalmente en Dijin para permiso nacional. 

- Consulta de anotaciones en la Fiscalía General de la Nación.

- Consulta de antecedentes de Registro Nacional de Medidas Correctivas, que corresponden al artículo 27 del Código de Policía, que señalan los riesgos en los cuales se pone en riesgo la vida de las personas. 

- Carta dirigida al jefe de estado mayor de la Unidad Menor de las Fuerzas (Brigada, FAC, Ejército)

- Justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso especial de porte, en la que exponga las razones. 

- Certificación de residencia que permita verificar la jurisdicción de la Unidad Militar donde solicita el permiso especial. 

- Cuando se trate de permisos especiales de carácter nacional, adjuntar documentos que demuestren su actividad comercial, laboral o profesional y la necesidad del porte del arma en distintas jurisdicciones. 

- Fotocopias de la Cédula de Ciudadanía y permiso de porte vigente. 

- Debe ser mayor de 25 años 

- Tener curso de armas

Los peros

Aunque las condiciones parecen ser claras, para el exministro de Defensa Juan Carlos Esguerra, se debe tener en cuenta la conducta de la persona a quien se le otorga el permiso.

“Me parece que deberían adicionar a esos requisitos lo que haya sido el comportamiento de una persona a lo largo de su vida, cosa que es muy difícil de establecer pero, por ejemplo, una persona que como se dice popularmente, sea 'volada', pues puede no tener antecedentes, ni inconvenientes con el Código de Policía Nacional, pero entregarle un arma resulta ser peligrosísimo”, manifestó.

Esguerra también consideró que los permisos que se otorguen debe ser excepcionales y que los comités que entreguen los permisos sean tan subjetivos como objetivos.

“Es un tema muy difícil, pareciera fácil pero resulta complicado. Me parece que hay que hacerlo objetivo respecto de las condiciones particulares de alguien y subjetivo teniendo en cuenta su personalidad”, dijo, para lo cual se requeriría un estudio psicológico que establezca si la persona es verdaderamente prudente, ecuánime y con buen juicio.

 

 

Para el experto en seguridad de la Universidad Central, Andrés Nieto, resulta improcedente que una persona pueda tener un arma en el territorio nacional, debido a que el Gobierno está desconociendo el derecho a la seguridad que tienen los ciudadanos.

“Cuando un Estado o un Gobierno da permiso de portar armas es como si aceptara que le quedó grande prestar la seguridad en sus territorios y que no tiene otra opción que el ciudadano tome justicia por mano propia y eso no puede pasar. El Estado es el único garante en la seguridad ciudadana y el monopolio de la Fuerza y de las armas debe estar bajo el poder del Estado como pasa en otros países”.

El analista añadió que lo que preocupa es cuáles serán los criterios para adjudicar dichos permisos, “porque no están claros en el orden de cuál sería la selección, de esta forma cualquier ciudadano podría llegar a solicitar bajo la apreciación personal y no objetiva que necesita un arma”.

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