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Colombia
Procuraduría pide anular fallo que ordena a EPS practicar abortos por violación sexual
Argumenta que los prestadores de salud, por conciencia institucional, pueden negarse.
Lunes, 8 de Febrero de 2016

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que anule un fallo de diciembre pasado que determinó que las EPS tiene la obligación de adoptar los protocolos que establezca el Ministerio de Salud para la atención integral y gratuita a mujeres víctimas de violencia sexual.

La solicitud de nulidad de la Procuraduría estima que no puede tratarse de una obligación puesto que, en su criterio, existe la objeción de conciencia institucional, es decir, que la EPS como institución puede negarse a realizar la posibilidad de abortar que incluye el protocolo.

En dicho fallo, la Corte tumbó parcialmente el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, a fin que se entienda que las EPS deben dar la atención de manera integral y prioritaria y siguiendo el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contiene dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.

La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, especificó que no está en su potestad revisar el protocolo puesto que eso tarea del Ministerio. Dichas disposiciones actualmente buscan adoptar estándares internacionales para la toma de pruebas, entrevistas y atención psicosocial.

Esto establece que se tiene que informar a las autoridades judiciales competentes de los casos que se reciban a fin que se determine si se trató de un delito o no, así como infirmar ante el Ministerio de Salud los casos de abortos.

Bogotá | Colprensa

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