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Colombia
Sala Jurisdiccional deberá revisar de nuevo competencia en el caso de Dilan Cruz
Para la mamá de Dilan, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que le fueron allegadas.
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Colprensa
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Jueves, 23 de Abril de 2020

La Corte Suprema de Justicia estudió la acción de tutela presentada por Yenny Alejandra Medina Pulido, madre de Dilan Cruz el joven que falleció en noviembre pasado por cuenta de las manifestaciones del paro nacional que se registraron, en donde se ha dicho que miembros del ESMAD son presuntos responsables de dicho deceso.

En este caso Medina Pulido resaltó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que a la hora de dirimir competencias entre la justicia penal militar y la ordinaria, no se tuvieron en cuenta unos testimonios rendidos por miembros de organizaciones de derechos humanos quienes presenciaron la muerte de Dilan Cruz.

“Dice la actora (Medina Pulido) que al dirimir el conflicto de jurisdicciones que se presentó entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria para investigar las circunstancias en que se produjo la muerte de Dilan Cruz Medina, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que le fueron allegadas, sino que solo se fundamentó en los testimonios rendidos por miembros de la Fuerza Pública, lo que afectó gravemente sus derechos fundamentales”, dice en la providencia.

La Corte Suprema encontró que Medina Pulido no cuenta con otros medios de defensa judicial puesto que contra la determinación adoptada no procedía ningún recurso ordinario o extraordinario por lo que consideraron que la demanda se presentó dentro de un término razonable y debía ser analizada por la corporación.

Medina Pulido expresó en su documento que las autoridades judiciales dejaron de lado las entrevistas rendidas ante al CTI por Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián Paredes Aristizabal, Alexandra Paola González Zapata y Angie Lorena Medina Panqueba, activistas de derechos humanos y delegados de la administración distrital para el acompañamiento de las protestas, quienes estaban presentes el día de los hechos y dieron una versión distinta la narrada por los agentes de policía.

“Como por ejemplo que en ese momento no se estaba agrediendo o provocando al ESMAD y que fueron éstos quienes alteraron la manifestación pacífica realizando disparos con «armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases lacrimógenos”, reposa en el documento.

Para la madre del joven hoy fallecido esas pruebas eran relevantes para el caso analizado puesto que demostraban, entre otros aspectos, que la protesta se estaba desarrollando de manera pacífica cuando fue irrumpida por el ESMAD.

Así la cosas, “advierte esta Sala de Tutelas que en efecto la accionada (Sala Jurisdiccional) no valoró las entrevistas rendidas por Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián Paredes Aristizabal, Alexandra Paola González Zapata y Angie Lorena Medina Panqueba para adoptar su decisión”.

La Corte reseñó que si las pruebas que echa de menos Medina Pulido no fueron valoradas por la autoridad competente para adoptar su decisión, pese a que obraban en el proceso como quedó expuesto, se vulnera el debido proceso probatorio.

“Por lo anterior y en atención a que se encuentra acreditada la existencia del aludido material probatorio con anterioridad a la emisión del auto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria deberá tenerlo en cuenta en su decisión. En caso de que al requerir el expediente a la justicia penal militar, éste no cuente con dichas entrevistas, deberá solicitarlas a la Fiscalía General a efectos de tener la oportunidad de valorar su contenido”, reposa en la providencia.

Bajo esos parámetros, la Sala de Tutelas de la Corte concederá el amparo reclamado y dejará sin efectos el auto de 12 de diciembre de 2019, para que dentro de las próximas 48 horas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicite la actuación penal a la justicia penal militar y proceda nuevamente a estudiar el caso a la luz de las pruebas que obraban en el proceso para la aludida fecha.

 

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