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Colombia
Tribunal se abstiene de imputar al general Mario Montoya por ‘falsos positivos’
La competencia preferente para realizar estas actuaciones recae en la JEP, señala el magistrado Fabio Bernal.
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Colprensa
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Lunes, 30 de Agosto de 2021

El Tribunal Superior de Bogotá anunció que se abstiene de realizar la audiencia de imputación de cargos, solicitada por la Fiscalía contra el general en retiro y excomandante del Ejército Mario Montoya Uribe, por su presunta responsabilidad como “determinador” en los asesinatos de 104 personas dentro de los llamados ‘falsos positivos’, en hechos ocurridos entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008.

El magistrado Fabio Bernal Suarez acogió las pretensiones de la defensa y aseguró que la competencia preferente para realizar estas actuaciones recae en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en donde el exmilitar se sometió de manera voluntaria.

En la audiencia, se expuso que la Fiscalía tiene un poder limitado en ese tipo de casos, que puede seguir investigando y acompañando a las víctimas, pero no puede imputar cargos. El magistrado añadió que los resultados de esas investigaciones se deben entregar a la JEP en el marco de la cooperación armónica y para ayudar en la resolución del proceso que se tiene en la justicia transicional.

Así mismo, el tribunal aseguró que en la imputación no se ahonda en las implicaciones que esta podría tener y que con ello se podría terminar en una preclusión de la investigación, decisión que solo puede tomar la JEP.

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“Más allá nos inquieta que al tiempo que autoriza hacer las imputaciones, también lo hace en las preclusiones. Resulta ser impropio para las normas que ejercen en la Justicia Especial para la Paz”, dijo el magistrado en su decisión.

Añadió que la Fiscalía solo podrá indagar e investigar y no llegar a cabo la imputación que ya se convierte en una audiencia en la que se expone un juicio de presunta responsabilidad del procesado, por lo cual la JEP debe continuar el proceso en las etapas que lleven a decisiones de fondo sobre la responsabilidad en dichos delitos.

Lo anterior lo argumentó en los puntos acordados en La Habana y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema.

Tras la decisión, el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia no pudo formular cargos por los punibles de homicidio agravado, ocultamiento y alteración de elementos materiales probatorios, en el denominado caso de ‘falsos positivos’. 

El magistrado aseguró que es preciso hallar un punto medio para que la Fiscalía pueda seguir investigando en favor de las víctimas, pero no es constitucional confrontaciones o 'choque' entre las competencias de las corporaciones.

El Tribunal insistió que si bien la Fiscalía y otras autoridades pueden continuar con las investigaciones, no pueden llegar a actuaciones y procedimientos que impliquen capturas, imputación de cargos o acusaciones. 

“La Fiscalía podrá seguir con las actuaciones, indagaciones, investigaciones hasta que la Justicia Especial para la Paz tomé la determinación de acusar, tiempo en el que la Fiscalía perdería la competencia”, señaló el magistrado.

Así mismo, el magistrado aseguró que esta decisión no impide a la Fiscala a investigar para los fines de complementariedad con la JEP. 

Cabe recordar que esta audiencia comenzó el pasado miércoles, cuando se planteó un conflicto de competencias del caso, entre la justicia ordinaria y la Jep, por lo que el magistrado Fabio Bernal Suarez, tras escuchar los argumentos de las víctimas y de la defensa sobre la petición para proceder con la imputación, determinó suspender. 

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La Fiscalía argumentó que tiene elementos de prueba de que cuando el oficial (r), se desempeñó como comandante del Ejército Nacional, ordenó a todas sus unidades subalternas privilegiar como medición de los resultados operacionales las desmovilizaciones colectivas e individuales, sobre las capturas y estas sobre las muertes en combate.

Lo anterior, omitiendo la directiva 300-28, emitida el 20 de noviembre de 2007, cuando las Fuerzas Militares ordenaron a todas sus unidades subalternas privilegiar como medición de los resultados operacionales, las desmovilizaciones colectivas e individuales, sobre las capturas y estas sobre las muertes en combate.

La Fiscalía argumentó que el general Montoya había recibido muchas quejas de manera directa e indirecta a través del inspector del Ejercito o de sus delegados, sin embargo, según el ente acusador, Montoya “fue a las brigadas, a los batallones, a las divisiones, siguiendo con la política de premios por esas ejecuciones”.

Tras la decisión, el abogado Sebastián Uribe, defensor de víctimas, aseguró que interpondrá un recurso de reposición y que desde ya "lo que pedimos es que se revoque y en consecuencia se proceda a la realización de la imputación". El abogado sustentó que se restringe la posibilidad de las víctimas a la justicia con esta decisión. 

"Las imputaciones de la Fiscalía, en lugar de ir en contra de la preferencia de la Jep, lo que hace es complementarla en la posibilidad que tiene de realizar la priorización de la investigación".

Germán Romero, también defensor de víctimas, aseguró que la decisión restringe los derechos a las víctimas y que no tuvo en cuenta "los reales y verídicos hechos, pues no se leyeron los hechos jurídicamente relevantes, solamente un resumen que no individualizó la responsabilidad de los hechos". 

El abogado pidió que se envíe el caso la Corte Constitucional para que sea ese ente el encargado de dirimir el conflicto de las competencias. 

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