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Acerca de la JEP
En apretada síntesis traigo a colación este episodio reciente como una prueba más del acervo probatorio que demuestra que la JEP se siente parte de la Rama jurisdiccional del poder público, o del Estado.
Lunes, 20 de Mayo de 2019

Hace poco más de diez días se supo que los dignatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- solicitaron audiencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, pretermitiendo los canales diplomáticos, lo cual provocó la reacción de desagrado del gobierno nacional, a través de su canciller Carlos Holmes Trujillo, que pidió a la CIDH que cancelara la citada reunión, lo que la JEP y la CIDH se negaron a hacer. Y se reunieron.

En apretada síntesis traigo a colación este episodio reciente como una prueba más del acervo probatorio que demuestra que la JEP se siente parte de la Rama jurisdiccional del poder público, o del Estado, cuando se trata de buscar presupuesto y devengar, e ignoran al mismo Estado, como en el caso de marras, cuando se trata de cumplir procedimientos o el conducto regular. Desde luego que la Nación entera y el mundo quieren la existencia de la JEP, de la Justicia transicional, porque es necesaria y a ello se comprometió el Estado, pero también esperamos los colombianos, y el mundo entero, que la JEP actúe dentro del engranaje del Estado, sin arrogancia, sin creerse una rueda suelta y sin mirar por encima del hombro a las demás Altas Cortes, lo que la ha llevado a cometer errores garrafales desde que empezó a funcionar.

Ahora bien, independientemente de si la JEP hizo bien o mal en negar la extradición de Seusis Paucías Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, cuando se avanza en la lectura de la providencia de la Sección de Revisión de la JEP se llega a un párrafo que llama poderosamente la atención relativo a la discrecionalidad de los Estados de conceder o no la extradición que se solicita. Para entenderlo tengo que transcribirlo: “Un ejemplo de cómo ha operado este principio se evidencia en el marco de la solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano al de los Estados Unidos en el caso de un colombiano requerido por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la que luego de surtir el trámite ante la Corte Federal del Sur de la Florida y la Corte de Apelaciones y de estudiar el trámite de varias solicitudes (de libertad bajo fianza), así como de algunos recursos, solo después de más de cuatro (4) años el Departamento de Estado autorizó la entrega”.

Este párrafo tiene nombre propio: un exministro de Agricultura al que tuvieron que “empapelar” judicialmente para allanarle el camino a otro candidato a la presidencia de la República. Pero lo extraño es que el magistrado ponente y quienes lo acompañaron en la votación, de la cual salieron victoriosos, traigan a colación esta cita de pronto antitécnica en la redacción de una de las fuentes formales del derecho. 

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