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Carrillo Flórez predica, pero…
Rey de burlas de sus subalternos regionales, por lo menos aquí en la región.
Jueves, 8 de Octubre de 2020

No aplica.

A raíz de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-IDH- en el caso Gustavo Petro contra el Estado Colombiano, El Señor Procurador General de la Nación, produjo el primero de septiembre la Circular No. 005, que es como la pieza maestra de despedida en su gestión disciplinaria y la afirmación del Ius Puniendi estatal.

Una circular que en nuestro entorno regional y local, aleccionaría a los servidores públicos, si se aplicara con el rigor con la cual la concibió el jefe del ministerio público. Solo que, en al término de los periodos fijos, ha hecho carrera en Colombia, la indiferencia, la desobediencia y hasta la irreverencia, con el titular al que se le desvanece el poder.

Pero la Circular es sabia, es aleccionadora y hasta intimidante, en la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de las funciones públicas, el cumplimiento de la Constitución y las leyes, la vigilancia superior de la conducta oficial de “quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular. “(sic) 

La circular se produjo como afirmamos, ante el reconocimiento de la Corte Interamericana en su Sentencia del 19 de agosto de 2020 en el caso “Petro Urrego vs El Estado Colombiano, del poder sancionatorio descrito en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia. La competencia sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación, sí es compatible con la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Así las cosas, no entendemos como los destinatarios de la circular 005 del 1 de septiembre: La Viceprocuradora, La Sala Disciplinaria, los Procuradores Delegados, Los Procuradores Regionales y Provinciales, Los Procuradores Judiciales I y II no actúan. En nuestro caso regional, es inverosímil que, con pruebas documentales, como actas del Consejo, Decretos y Resoluciones del Alcaldías, que son monumentos al delito de Prevaricato, a la usurpación de funciones públicas, no asuman sus funciones disciplinarias con el sentir del Dr. Carrillo Flórez.

Al Folio 4 y de la Circular 005 referida, el Señor Procurador General les advierte a sus subalternos mencionados: “El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, señala como falta gravísima “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada por la ley como delito sancionable a título de dolo con ocasión del cargo o abusando del mismo”

Así las cosas, resolvió, que los servidores de la Procuraduría con funciones disciplinarias adelantarán los procesos disciplinarios contra servidores públicos de elección popular, cuando se trate de faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general, cuando se trate de asuntos constitutivos de corrupción y cuando esas conductas se encuadren objetivamente como delitos.

Los hechos sucedidos recientemente en la región y en la ciudad de Cúcuta, en los que predomina el prevaricato, son notoriamente constitutivos de delitos, sus pruebas son documentales, por lo que resulta inexplicable que el Señor Procurador General y sus lineamientos disciplinarios y la Circular 005 de 1 de septiembre de 2020 en conjunto, se erijan en rey de burlas de sus subalternos regionales, por lo menos aquí en la región.

Adenda: Pienso que lo sensato es persuadir al Señor Alcalde que se deje asesorar en la gestión pública, antes que ensillar una revocatoria. Las revocatorias son negativas, dividen la comunidad, la polarizan y reviven rescoldos de odio y generan perturbación social.

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