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Francisco Barbosa ¡exaudi nos!
Esta ciudad y la región necesita la plenitud de sus funciones de manera imperativa.
Miércoles, 8 de Julio de 2020

El miedo es mi compañero más fiel, jamás me ha engañado para irse con otro. Woody Allen.

Sí Señor Fiscal ¡Escúchanos! como en las letanías lauretanas, pues escribo esto asustado.

Así se lo imploramos al señor procurador General de la Nación y atendió la letanía por conducto de las señora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública en los 32 departamentos del país, Liliana Caballero Durán, y ahora por conducto la de la señora delegada para la Contratación Estatal, Gloria Yaneth Quintero Montoya.

El ministerio público comenzó con lentitud las rectificaciones parciales. ¡ah, se anticiparon los idus de julio ¡

Porque también comenzó a rectificar las cosas en la Cámara de Comercio de Cúcuta ante tan extravagantes ambiciones personales, conducentes al delito de enriquecimiento ilícito. Dios quiera que los teléfonos móviles de los congresistas dejen de presionar, y que no obstante las 8 suspensiones impuestas, la Procuraduría exija que conforme al Decreto1074 de 2015 se llamen a todos los suplentes personales como ordena la ley, pues inexplicablemente dejaron por fuera a uno de ellos, y eso sigue viciando decisiones y hundiéndolos más en semejante remolino.

Pero bueno, me salgo del tema disciplinario, para preguntar por el papel de la Fiscalía General de la Nación y el segundo funcionario más importante y más modesto de la República, el doctor Francisco Roberto Barbosa Delgado, que nos prometió una nueva Nación.

Esta ciudad y la región necesita la plenitud de sus funciones de manera imperativa. Sobre todo, el cumplimiento integral del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. Pues en materia de investigación de los delitos contra la Administración Pública, somos una ínsula de impunidad.

Nosotros queremos que nos escuche. Que proceda de oficio. Que para delitos: como el peculado en todas sus variedades, el prevaricato en todas sus formas, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias; no los engaveten, ni los archiven, ni los anestesien en el carril que va a la prescripción.

Es que el referido artículo 66, le dice que el Estado, a través de la Fiscalía está obligado a ejercer la acción penal, a investigar los hechos punibles, de oficio o por medio de denuncias, salvo las excepciones de ley. Pero no puede en consecuencia suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal.

Queremos como lo dijo María Isabel Rueda, en su columna pasada, que de oficio proceda, celebrando cumpleaños o no, o en sus Picnic de verano, invierno u otoño.

Adenda: Tengo en mi poder unos oficios de la Fiscalía Regional, para probar el engavetamiento de un proceso. Espero me citen, si el Dr. Barbosa lo ordena.

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