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Los convenios de desempeño (II)
Hay que superar el complejito provinciano del temor a hacerles ver sus equivocaciones. 
Jueves, 6 de Septiembre de 2018

No todos los documentos que redacta y que impone el Ministerio de Hacienda le quedan bien hechos, por eso hay que revisarles renglón a renglón y párrafo a párrafo, para evitar debacles. 

Además, hay que superar el complejito provinciano del temor a hacerles ver sus equivocaciones. Es obligación del control fiscal municipal hacerlo. Y es un deber de las herramientas de gerencia de una empresa, como son las direcciones de Planeación y Control Interno de toda organización, visionar y advertir. 

¿Bueno, de qué se trata?

En 2006 se impuso y se firmó un convenio de desempeño con el Ministerio plagado de errores, pero está vigente a la sombra de la presunción de su legalidad. Nadie lo ha impugnado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Un día, mediante oficio que guardo celosamente, a mí me dieron la orden, pero luego me negaron los poderes. En 22 conceptos que me solicitaron advertí lo que debía revisarse en EIS CÚCUTA SA ESP. 

El 28 de enero de 2006 luego de los trámites de rigor, se eligió el Gerente de la Sociedad EIS Cúcuta S.A. El 15 de enero de 2007 se autorizó al gerente, adelantar los trámites del convenio con el ministerio de Hacienda, para pagar $90.000 millones a un plazo sin intereses, dice el acta de la asamblea de socios No. 002 de 2007, a 50 años y 20 de gracia (sic).

El convenio lo firma el agente especial de SSPD, no el representante legal de la sociedad,- dos entidades absolutamente distintas-  el 22 de mayo de 2007.  El convenio tiene siete considerandos, y el quinto, que se refiere a la restructuración de la deuda que la EIS tiene con la Nación, dice de manera clara expresa que la nación como garante pagó la deuda y se subrogó en los derechos de acreedor el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Lo grave, es que algún día nos encomendaron el estudio de la deuda y al Ministerio de Hacienda nunca nos exhibió los títulos de la subrogación, y en derecho público es requisito esencial el soporte para el reconocimiento de deudas públicas, en el evento en que nos estén prescritas.

La inconformidad de los señores miembros de la junta directiva que representan el usufructo de unas acciones pignoradas al Ministerio de Hacienda, pues no es de recibo así monten en santa cólera, y lo correcto es que revisemos todo el convenio, son más de cinco puntos los que violan varias leyes de la república. Y si no logran presentar los soportes, los cucuteños que somos muy honrados, pues revisamos y saneamos y nos comprometemos a buscar la solución jurídica, conforme lo ordenó la asamblea de socios, sin intereses y dentro de los 50 años.

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