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Los vendedores informales
Los deben capacitar en diversas artes y oficios, a través del SENA, facilitarles alternativas de trabajo para un empleo formal.
Martes, 24 de Marzo de 2020

A propósito de la invasión del espacio público por un número indeterminado de vendedores informales que tienen tomadas las calles de Cúcuta y entorpecen el libre tránsito de peatones y vehículos automotores, es dable recapitular un poco la historia reciente que nos ilustrará sobre la evolución que ha venido ocurriendo al respecto.

En el mandato del alcalde Enrique Cuadros Corredor periodo 1992-1994, con el incremento excesivo de vendedores estacionarios y ambulantes  que en ese momento se suscitó por el  flujo constante de compradores venezolanos que por el atractivo del diferencial cambiario inundaron la ciudad, la administración municipal, con la intención de recuperar el espacio público, inició la construcción de un centro comercial en pleno centro de Cúcuta que se llama OITI, que albergaría al mayor número de vendedores informales. 

Pero fue en la administración del alcalde Pauselino Camargo, periodo 1995-1997, que se tomó la decisión de trasladar a los vendedores informales, primero a un lote donde hoy se encuentra ubicado el restaurante McDonald’s, y posteriormente a los locales construidos en el edificio OITI. Fueron desmontadas las casetas del centro de la ciudad, amparados en un decreto de la alcaldía donde se prohibía la instalación de estos elementos en las calles de la ciudad. Prohibición que entiendo, se encuentra vigente hasta la fecha.

Al día de hoy, el Gobierno Nacional a través de las leyes 1955 de mayo de 2019 y 1988 de agosto del mismo año, decidió darles el status de trabajadores a los vendedores informales, dando los lineamientos para que las administraciones municipales y distritales, asuman como política pública el desarrollo de ésta profesión.

Los deben capacitar en diversas artes y oficios, a través del SENA, facilitarles alternativas de trabajo para un empleo formal, reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vendedores informales; disponer de espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informales.

La política pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público, disponer de espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informales; se desarrollará un sistema de registro e inscripción de los vendedores informales,  El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección, posibilitará la vinculación de vendedores informales con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente a los diferentes mecanismos de protección social, disponibles para esta población, en particular en materia de salud y protección a la vejez, sin perjuicio de la temporalidad Etc. Etc. (ley 1988).

En conclusión, las normas determinan que a los vendedores informales los deben organizar de acuerdo a estas políticas públicas diseñadas por el Gobierno Nacional y cesar la persecución a través de la Policía Nacional que solo desgaste les genera a estos y a la alcaldía Municipal,  concomitante,  puede  ocasionar  problemas graves de orden público  en el perímetro  urbano. La situación de migración interno,  externo y desempleo son motivos suficientes para que sea casi imposible, menos por la fuerza,  acabar con el oficio de vendedor informal.

Que los organicen, y no obstaculicen la movilidad peatonal y vehicular y mantener limpio los sitios de trabajo y aledaños, sería lo ideal.    

A la alcaldía, le corresponde , con base en la ley, iniciar las gestiones necesarias para la implementación de la política pública, de tal suerte que en el momento de su reglamentación por parte del gobierno, que debe hacerlo dentro de los 12 meses de expedida la misma, ya haya adelantado un importante camino.  

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