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¿Quiénes asesoran al alcalde de Cúcuta?
 Empezó muy temprano, el 2 de enero, con la insubsistencia del gerente de la EIS violando con ello los estatutos de ésa entidad.
Martes, 2 de Junio de 2020

Es lo que nos preguntamos desde que asumió el cargo de alcalde de Cúcuta  el ingeniero Jairo Tomás Yánez. Empezó muy temprano, el 02 de enero, con la insubsistencia del gerente de la EIS violando con ello los estatutos de ésa entidad que determinan claramente en su artículo 48 que es la Junta Directiva la competente para designar y remover al gerente, lo que en un futuro puede acarrear, primero, sinsabores al mandatario que tiene que responder ante la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría por su  decisión y, segundo, las consecuencias de orden económico que puedan generarse en el caso de que el Tribunal administrativo del Norte de Santander decrete la nulidad del acto de insubsistencia de Francisco Cortés, con la consecuente acción de repetición. Si lo quería despedir, lo hubiese hecho de forma que no quedaran dudas que en un futuro puedan tener consecuencias de orden económico para la entidad.   

No me voy a referir en detalle a otras incongruencias generadas en la administración de Yáñez, por falta de espacio, pero sí lo haré con motivo del retiro del proyecto de Acuerdo contentivo del Plan de Desarrollo, el pasado 26 de mayo de conformidad con el decreto # 145 suscrito por el alcalde.

Veamos: el decreto Legislativo # 683 de 2020, en su artículo primero facultó a los gobernadores y alcaldes para presentar ante sus respectivas Asambleas o Concejos, los Planes de Desarrollo que no fueron presentados oportunamente, dándoles un nuevo plazo que vence el próximo 15 de junio. Y, en su artículo segundo, establece que los planes que se hubiesen presentado oportunamente (antes del 30 de abril de este año) para el estudio de las Asambleas y/o Concejos, podrán ser objeto de modificaciones hasta el 15 de junio y tendrán plazo hasta el 15 de julio para su aprobación, igual a los que no fueron presentados oportunamente. 

En el caso de Cúcuta, la administración Yáñez presentó antes del 30 de abril el proyecto al Concejo y podía presentar modificaciones, como lo ordena el citado decreto 683 en su artículo segundo, pero no retirarlo como en efecto lo hizo.

Esta decisión, en mi entender, tendrá consecuencias jurídicas, económicas y sociales. Veamos el porqué: Al retirar el proyecto y presentarlo nuevamente, queda claro que se trata de un nuevo proyecto, presentado extemporáneamente, lo cual implica iniciar un nuevo estudio, designar un nuevo ponente si así lo decide el presidente del Concejo, con la consecuente pérdida de tiempo en el estudio que ya se había adelantado por parte de concejales y comunidad. Vale ello decir: con el retiro del proyecto por parte de la administración, se vaciaron a la alcantarilla las funciones del Concejo, que quedó sin ninguna tarea específica, pues los demás proyectos presentados para ser estudiados en las sesiones extraordinarias se supeditaban a que se hubiese aprobado el Plan de Desarrollo. 

Se desperdiciaron de esta manera $261 millones de pesos en el pago de honorarios a los concejales por los 30 días de sesiones extraordinarias que no tuvieron ninguna utilidad, lo que por tratarse de una forma de despilfarro de los dineros públicos, puede dar lugar a una investigación de carácter fiscal por detrimento patrimonial del erario municipal. 

El Concejo se pronunció al respecto, por medio de una comunicación enviada al alcalde en estos términos: “… Nos permitimos poner en conocimiento las dudas jurídicas e incertidumbre en el trámite de los proyectos de acuerdo radicados en la Corporación, falta de coordinación y secuencia lógica en los decretos expedidos por el ejecutivo…” y agrega:” Aunado a lo anterior, con el retiro del documento que contiene el Plan de Desarrollo del municipio de Cúcuta, se vacía el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias…”

Por todo lo anterior, la comunidad cucuteña ya se está preguntando: ¿Y quiénes son los asesores del alcalde?

 

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