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Una controversial sentencia
Al parecer la Corte está intentando que sus fallos sean unánimes.
Sábado, 2 de Diciembre de 2017

El fallo de la Corte Constitucional sobre la JEP, nos pareció ambigua, es decir no lo suficientemente definitoria, en uno u otro sentido. 

Por un lado mostró nuevamente su independencia frente al Gobierno, que hubiera deseado una decisión totalmente favorable a la JEP, y por otra parte, no satisfizo la aspiración de los enemigos del acuerdo de paz, que añoraban su eliminación.

Al parecer la Corte está intentando que sus fallos sean unánimes y con ello contribuir a la reducción de la polarización nacional. 

Pretender conseguir este doble consenso, es una actitud positiva, pues su objetivo debe ser convertirse en una instancia de integración, frente a las controversias que generan las luchas políticas.

El texto de su decisión, resulta fundamental en puntos claves, como la admisión de que la paz necesita de un sistema especial de justicia transicional, cuyos elementos primordiales permanezcan incólumes, como ocurrió con la Comisión de la Verdad o la existencia de la JEP, en lo referente al sistema especial de penas alternativas. 

Aclaró si, creemos que con justa razón, que cualquier beneficio penal exige que la persona cumpla estrictamente con las condiciones del sistema, entre estos decir la verdad y no volver a delinquir.

La Corte también mantuvo las garantías jurídicas reservadas a las Farc, como la participación política de sus líderes, pero aclarando que para lograr esos beneficios no pueden caer en el incumplimiento de sus deberes frente a las víctimas y la justicia. 

Otra de las garantías que preservo, a su favor, fue la prohibición de la extradición por crímenes asociados a conflictos anteriores al acuerdo, pues contra el querer de algunos analistas, el artículo 19 sobre extradición, no sufrió ninguna variación siendo declarado constitucional, dejando en firme el mismo texto, que permaneció intacto.

La Corte, decidió, también, anular elementos vitales de la JEP, como lo relacionado con la posibilidad de que los terceros fueran llamados penalmente a responder, o que las decisiones de la JEP, no pudieran ser revisadas por otro órgano judicial. 

Esa pretensión varió sustancialmente: ahora la Corte Constitucional podrá, por medio de la selección de las tutelas, revisar algunas de sus decisiones, como aquello de que la participación de terceros o de agentes estatales civiles en la JEP, solo se hará de manera voluntaria.

En lo que si debemos hacer hincapié, por cuanto nos pareció extraña la pasiva actitud de la Corte frente a la deficiente regulación en la JEP de la responsabilidad de mando de jefes guerrilleros y comandantes militares, lo cual genera tal impunidad, que podría dar lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional.

Como podemos ver la sentencia de la Corte, es lo suficientemente equitativa. Por tal razón la Farc no deberían estar molestas, pues en lo esencial del acuerdo de paz, decidió afirmativamente. La Farc tendrá que admitir que en un Estado de derecho las decisiones judiciales deben ser acatadas. En el fondo, es un fallo jurídicamente salomónico, que indiscutiblemente contribuye al propósito superior de alcanzar la paz.

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