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¿Decreto de internación o de decomiso?
Son muchos los temas que dependen de la Nación.
Miércoles, 23 de Mayo de 2018

Es lamentable ver el “centralismo de oficina” que aún vive Colombia. Ello pese a que nuestra Constitución contempla un modelo de Estado unitario con descentralización administrativa. Sin embargo, son muchos los temas que dependen de la Nación, de lo que piensan unos “seudocientíficos” del Derecho desde un escritorio en Bogotá, sin tener en consideración los contextos económicos y sociales regionales.

En efecto, la Ley 191 de 1995 contempla el régimen de fronteras que faculta al Gobierno Nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, así como a reglamentar las condiciones que deben cumplirse para ello. 

Con base en esta Ley el gobierno expidió el Decreto 2229 de 2017 que contempla las condiciones de internación temporal, de las cuales las más cuestionadas: 1. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo, motocicleta, etc., de conformidad con el Derecho del país vecino. 2. Certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula o registro. 3. Cuando se trate de vehículos, certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.

Es allí donde surge el problema central de aplicación de la norma de internación. Si bien los vehículos, motocicletas matriculados hasta el día 19 de agosto de 2015 (cierre de frontera unilateral por Maduro), que ingresaron desde Venezuela a Colombia y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo se exceptúan de los requisitos 2 y 3 mencionados, aún son muchas las dificultades para cualquier propietario-poseedor: ¿cómo se acredita hoy con frontera cerrada la propiedad de un vehículo venezolano?, ¿no es acaso una práctica reiterada de conocimiento del Gobierno que desde hace años no se hacen en Venezuela transferencias de propiedad de los vehículos sino la entrega del contrato entre las partes?, ¿no vulneraría el derecho a la igualdad, el de propiedad y la posesión de años de los propietarios-poseedores de vehículos venezolanos?, ¿es obligatoria la internación de estos vehículos so pena de aprehensión y decomiso por parte de la autoridad competente?.

Si fuese obligatoria la internación este Decreto evidenciaría el poco interés y falta de conocimiento real del Gobierno de lo que sucede en las zonas de frontera con Venezuela y llevaría a la posibilidad de que, al cabo de un tiempo, ya sea porque no se solicite la internación, o porque al cabo de 7 años de internación si las condiciones de frontera siguen igual, los propietarios-poseedores puedan ser sancionados con decomiso por parte de la DIAN.

Este Decreto podría ir en contravía del objeto del régimen de fronteras como es el desarrollo económico de estas zonas, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral, comercial, aduanera, etc.; y la construcción de la infraestructura que requieran estas zonas para su desarrollo integral y su inserción en la economía nacional e internacional.

En esa lógica, el Alcalde, el Concejo, la ciudadanía en general y las demás autoridades competentes deberían unirse y solicitar más claridad al Gobierno respecto a este Decreto, o la modificación urgente del mismo, en aras de no afectar más la situación fronteriza. Así también recomendaría al Alcalde inaplicar este Decreto que conculcaría en principio normas constitucionales y legales, a través de la excepción pública de inconstitucionalidad mientras un juez o el Gobierno resuelve la situación.

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