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El derecho de petición y Colpensiones
Contestar pronto y razonablemente, aún en el siglo XXI sigue siendo en muchas ocasiones problemático, así creamos que somos muy civilizados.
Lunes, 3 de Agosto de 2015

La constitución colombiana contiene los llamados derechos fundamentales que son los derechos mínimos y elementales que debe tener cualquier persona por el hecho de ser persona, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la salud, el de petición y varios más.

Tales derechos deben ser protegidos por las autoridades públicas y la mayoría de las constituciones de los diversos países los  consagran.  

El de petición  consiste en que cualquier ciudadano, sin necesidad de abogado (a), pueda solicitar información (o consultar, o pedir copias de documentos etc.) ante las autoridades públicas y estas tengan la obligación de responder (o adoptar ciertas decisiones) dentro de un plazo legal y razonable. 

La famosa tutela es una garantía constitucional que sirve a las personas en caso de que se les vulnere un derecho fundamental contenido en la constitución (no en una ley), evento en el cual pueden acudir ante cualquier juez, quien de manera rápida (en diez días) debe resolver si es cierta la afectación del derecho alegado y de ser así, ordenar inmediatamente a la autoridad pública que vulnera el derecho (así sea el presidente de la república) que deje de hacer la acción dañina o, si es por omisión, que haga lo que debe hacer con el fin de que no se siga causando el daño.

En Colombia la Corte Constitucional es la encargada, en últimas, de resolver los casos de tutelas y se ha establecido estadísticamente que en el transcurso de los últimos veinte años el derecho fundamental más desconocido por las autoridades  es el de petición.

Lo que parece sencillo, es decir, que a las personas que pregunten algo concreto y serio, se les deba contestar pronto y razonablemente, eso, aún en el siglo XXI sigue siendo en muchas ocasiones problemático, así creamos que somos muy civilizados.

Un factor que mide el grado de desarrollo de un país es la calidad de la atención que la administración pública (el estado) le brinda a sus ciudadanos.

En Alemania existe la tutela pero es excepcional su uso porque en general el servicio público es eficaz y eso poco se afecta los derechos fundamentales.

En Colombia no existe día (u hora) en que no se use -y se abuse- de la tutela, por dos causas: una (racional), porque la administración pública usualmente es ineficiente y las personas acuden con motivos serios a la tutela, y dos (irracional),  porque se creó el mito social de que la tutela –como la aspirina- sirve para todo: solo alrededor del 20% de las tutelas que se promueven son razonables y se deciden favorablemente.

El resto ahoga en papel a los juzgados y tribunales.

Es notorio y púbico que para Colpensiones sea complejo atender con eficacia las numerosas peticiones sobre reconocimiento o sustitución de pensiones, pero valga una recomendación elemental para mejorar el servicio de atención a los usuarios: una persona que reclama una sustitución de pensión puede legalmente otorgarle poder (con presentación personal en notaría) a otra persona, sin que esta deba ser abogada (aunque puede serlo), para que haga la petición en su nombre (como lo puede hacer para vender un inmueble), porque quien acepta el poder no va a ejercer actos propios de la abogacía; solo va a pedir que se reconozca un derecho. Una cosa es el poder que se otorga a cualquier persona (conforme al código civil) y otra diferente, el poder que se otorga a un abogado (a) para litigar (conforme a los códigos de procedimiento). Algo elemental pero importante y a veces desconocido.

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