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El legado (II)
Bicentenario- Congreso de Villa del Rosario.
Viernes, 6 de Agosto de 2021

A la lista de gallardos militares venezolanos que lucharon a favor de la independencia de la Nueva Granada debo agregar con gratitud al general de brigada Ambrosio Plaza, cuyo nombre había omitido involuntariamente.

Tratándose de una lucha por una causa común, de aquí salieron a combatir por la libertad de los hermanos venezolanos, entre otros, y los más nombrados, Francisco de Paula Santander, Hermógenes Maza - que fue gobernador militar de Caracas -, José Luciano D’Elhuyar y Batista, Antonio Ricaurte, Atanasio Girardot y José Prudencio Padilla, el héroe de la batalla del lago de Maracaibo.

Ahora, remitiéndonos al acontecimiento de estos días, el bicentenario del Congreso de la Villa de Nuestra Señora del Rosario, los colombianos tampoco podemos olvidar de dónde proviene nuestra estructura política y nuestra propia génesis como república.

 En tal sentido, aunque en la Nueva Granada a partir del movimiento de independencia de 1810 se habían redactado Constituciones para distintas ciudades y provincias, y éstas fueron tomadas en cuenta en el Congreso nombrado, es imperioso resaltar que éste mismo y la Constitución que expidió nacieron del Congreso de Angostura y de la Constitución expedida allí en 1819.  Oficialmente la Constitución de Angostura se llamó “Constitución Política del Estado de Venezuela”. Ya se sabe que refleja el pensamiento del Libertador Simón Bolívar. 

En este contexto tenemos que a los venezolanos debemos, incluso, el primer presidente de Colombia como tal, y el primer gabinete ministerial. Apréciese que la Constitución la sanciona Simón Bolívar, acompañado de Pedro Briceño Méndez como ministro de Marina y Guerra, Pedro Gual como ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores y Diego B. Urbaneja como ministro del Interior y de Justicia.

Colombia necesitaba organizar su cuerpo de leyes. El Código de Napoleón – gran orgullo de éste – alcanzó gran prestigio y acogida en muchos estados, pero aún nuestros gobernantes no se decidían a adoptarlo. El eminente jurista venezolano Andrés Bello, radicado en Chile, había redactado allí el Código Civil, tomado como modelo para otros países. Don Manuel Ancízar, que había conocido a Bello en Chile, le escribió en 1856 solicitándole el obsequio de un ejemplar de dicho texto. La respuesta vino del ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con el envío de cuatro ejemplares. Finalmente, la Ley 84 del 26 de mayo de 1873 dispuso adoptar el que llamó Código Civil de la Unión, copiado del de Bello. 

Todo lo anterior está predicando cómo la hermana república de Venezuela nos ha hecho singulares aportes en el pasado: con su brazo armado y valiente, con sus luces para construir nuestra institucionalidad y con la obra de su más notable jurisconsulto. Y, para coronar semejante contribución, con el virtual trasplante de uno de los pocos genios que ha dado la humanidad, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco.

Colombia, a la que tanto amó y por cuya libertad sacrificó su gran fortuna y su propia vida, pero de la que recibió agravios y desprecios, paradójicamente recogió su último aliento.  

orlandoclavijotorrado@yahoo.es

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