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Elección tormentosa
Si revisamos las normas pertinentes sobre elección de fiscal general de la Nación se aclararían muchas cosas e intentaríamos desarmar los espíritus.
Martes, 20 de Febrero de 2024

Continúa en el país, y con mucha belicosidad, la película de la elección del fiscal general de la Nación, un destino que siempre ha sido polémico, tanto en su elección como en su ejercicio, sencillamente porque es un cargo donde ningún presidente ha querido dejar de influir, y, por lo visto, menos el actual.

En esta elección se ha esgrimido toda clase de argumentos y se ha llegado a eventos inimaginables porque creíamos superados: desconocimiento de la teoría de la separación de los poderes, deterioro de la autonomía de la Corte Suprema de Justicia, presiones indebidas a los magistrados de la misma, violencia física contra las instalaciones de la misma Corte, se han inventado requisitos y términos que no aparecen en ninguna parte y un príncipe que empuja sus hordas, luego dice que no las convocó ni provocó y que allá no sucedió lo que todo el mundo vio por televisión.

Y lo que faltaba, la ONU, OEA, CIDH presionan indebidamente y dizque un reconocido periodista radial tiene candidata a fiscal general. 

Si revisamos las normas pertinentes sobre elección de fiscal general de la Nación se aclararían muchas cosas e intentaríamos desarmar los espíritus. La Constitución dice que “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido”. La ley Estatutaria de la Administración de Justicia repite textualmente la misma disposición.

El Acuerdo 006 de 2002, Art. 10-3, emanado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia - CSJ, “Por el cual se recodifica el reglamento General de la Corporación”, repite la misma norma; y el Acuerdo 2035 de 2023, Art. 5, “Por el cual se modifica el reglamento general de la corporación”, sólo agrega que en la Corte Suprema de Justicia “El quórum para deliberar será la mayoría de los miembros activos de la corporación”, y para elegir fiscal general “se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio”. Es decir, 16 votos.

En ninguna normatividad transcrita se señala término perentorio para elegir fiscal general. Es por ello que desde la ONG Dejusticia sólo se limitan a suplicar a la Corte que elija rápido al fiscal general de la Nación. No pueden hacer más nada. La mejor prueba de ausencia de términos se ha recordado por estos días, porque el jurista Guillermo Ignacio Mendoza Diago estuvo encargado de la Fiscalía General desde el 01 de agosto de 2009 hasta el 11 de enero de 2011. Recuerdo que en una cadena radial suplicaba que lo sacaran rápido de la interinidad.

En el histórico de la elección de fiscal general hemos visto de todo. La Constitución dice que el fiscal “Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.

¿El fiscal general del Proceso 8000 reunía esos requisitos? Hemos visto fiscales generales que dan voltereta, como el mismo fiscal del Proceso 8000, porque el presidente Ernesto Samper Pizano lo propuso y posesionado le abrió el citado informativo y pretendió “tumbarlo”. Ternas declaradas inviables por la Corte Suprema y magistrados que promovieron que la terna había que contestársela políticamente al presidente y apresar a sus inmediatos colaboradores, como lo señaló un exmagistrado fugitivo.

En fin, dejemos que la Corte Suprema haga su trabajo satisfactoriamente conforme a los Acuerdos citados. Nadie solicitará cambiar el trío de postuladas, pero, si es preciso, el presidente, en su leal saber y entender, puede proceder y ternar otros perfiles, si ese es el problema.  


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