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¿Está en el derecho de gentes la solución a la convivencia internacional?
Estas condiciones de Kant son la base de la teoría que desarrolla Rawls a lo largo de su pensamiento.
Jueves, 27 de Julio de 2017

Responder a dicha pregunta requeriría una fundamentación argumentativa compleja. Empero, creo importante mencionar de forma básica los retos que tiene la comunidad internacional para afrontar casos emblemáticos de crisis como Siria, Venezuela, entre otros.

La mayoría de las concepciones teóricas de la modernidad sobre relaciones internacionales entre Estados –Grocio, Kant, Saint-Pierre, etc.- buscan eliminar la posibilidad de estos de acudir a la guerra, o al menos restringir las causas y maneras para llevarla a cabo. 

Kant en su famoso texto La paz perpetua perfila unas condiciones importantes para ello: 1. La constitución de los Estados debe ser republicana: libertad civil, imperio de la ley e igualdad entre los ciudadanos. Esta constitución es la única legitima porque surge de un contrato social. 2. El derecho de gentes debe fundarse en una federación de Estados libres. Solo los Estados con constitución buscan evitar una situación de guerra –estadio natural según Hobbes- para lograr una sociedad –con intereses comunes- de naciones. 3. El derecho de ciudadanía mundial debe limitarse a las condiciones de una universal hospitalidad. Es decir, cualquier persona es ciudadano(a) del mundo por lo que tiene el derecho de visitar el lugar que desee (el derecho de inmigración). 

Estas condiciones de Kant son la base de la teoría que desarrolla Rawls a lo largo de su pensamiento, en especial en su texto El derecho de gentes. En este, trata de extender el liberalismo político –ideología de la libertad e igualdad del individuo- al derecho de gentes, entendido como “una concepción política del derecho y la justicia aplicable a los principios y normas del derecho y la práctica internacionales”.

Grosso modo, Rawls busca extender su concepción de la justicia al ámbito internacional para la creación de una sociedad de naciones justa; ello por cuanto se rige por principios de justicia y del derecho. Esta teoría no busca aplicarse solamente a sociedades liberales, ni busca tampoco la imposición del liberalismo al resto del mundo. Lo que propone es un campo de tolerancia para sociedades bien organizadas, aunque no liberales, denominadas como sociedades jerárquicas. 

Un ejemplo de estas sociedades pueden ser los Estados basados en una jerarquía religiosa, aunque con ciertas libertades individuales y políticas. El campo “políticamente neutral” que propone como límite del nivel de tolerancia a las sociedades no liberales es el campo de los Derechos Humanos. 

En ese sentido, Rawls desarrolla dos condiciones que amenazan la vigencia de la sociedad de naciones: 1. La inobservancia como aquella en la que ciertos regímenes se niegan a reconocer un razonable derecho de gentes. Los llama regímenes proscritos (un ejemplo actual sería el régimen de Maduro) y estos deben ser enfrentados por los Estados bien organizados, pues un derecho de gentes razonable debe orientarlos a ello. El único fundamento legítimo del derecho a la guerra contra los regímenes proscritos es la defensa de la sociedad de naciones y la defensa de los Derechos Humanos de personas inocentes. 2. La desfavorabilidad como aquella de algunos países cuya situación económica, social, cultural o geográfica, impida que sean parte de la sociedad de naciones. Así, la política de la sociedad de naciones debe ser de auxilio y apoyo a estos países si así lo solicitan.

Como corolario de lo dicho surgen estos interrogantes para el caso particular de Venezuela: ¿se justificaría una sanción al régimen de Maduro?, ¿si es así qué tipo de sanciones: militares, económicas, jurídicas, políticas?, ¿quién debe imponerlas, la sociedad de naciones o cualquier miembro de esta en su representación?, ¿cuáles serían las consecuencias político-jurídicas de ello?

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